Instituciones al servicio del Ejecutivo utilizan el asedio y la persecución como estrategia para acabar con el parlamento

Expertos consultados insisten que se amplía una política de “desmantelamiento” del Poder Legislativo para impedir la tan ansiada transición en términos democráticos.

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Rafael Arias /El Tiempo 

Según el artículo 7-literal h- del Estatuto de Roma, se establece que la persecución por razones políticas, unida a la encarcelación (literal e), se configura en un crimen de lesa humanidad; situación que es amparada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) trabajando en conjunto con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) quienes utilizan las leyes de la República para, intentar romper el quorum de funcionamiento y generar una parálisis dentro del Poder Legislativo, que posee una amplia mayoría opositora, y con facultades que a simple vista el Ejecutivo no podría llevar a cabo sin aprobación del parlamento.

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La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) está conformada legalmente por 167 diputados: 112 de ellos de la alternativa democrática, 6 del llamado “Bloque de la Patria” (disidentes al madurismo) y 49 integrantes del “bloque oficialista”. El quórum de funcionamiento de la plenaria, de acuerdo a la Constitución, es de 84 diputados, es decir, la alternativa democrática cuenta por si sola con los diputados necesarios para funcionar perfectamente.

El problema radica que si de las 112 curules que ocupa la alternativa democrática, 29 estuvieran vacías, porque sus ocupantes están presos (Requesens y Zambrano),  o exiliados (como Borges, Arellano, Olivares, Florido, entre otros), asilados o protegidos en embajadas (como el caso de Blanco y Magallanes), desaparecidos (como Caro) la plenaria no tendría la posibilidad de sesionar. Por ello para la desintegración de la Asamblea Nacional no haría falta sacar del juego a todos los diputados de oposición, sino a una cuarta parte de quienes la conforman. Hasta ahora los opositores tienen a 34 diputados perseguidos, reseñó el diario El Tiempo.

Pese a que la letra de la Constitución vigente establece que solo la plenaria de la Asamblea Nacional puede declarar el levantamiento del fuero parlamentario, tanto el poder judicial como la ANC insisten en obedecer los designios del Ejecutivo y reinterpretar como dibujo libre lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Desde Juan Guaidó, actual presidente de la AN y reconocido por más de 50 naciones como presidente encargado del país, han sido perseguidos políticamente, sometidos a juicio bajo la imputación de delitos cuya prueba real no existe, allanado su inmunidad parlamentaria sin los requisitos jurídicos necesarios para hacerlo y, en algunos casos, han sido condenados a prisión.

La experta en consultoría política, Cristabel Cartaya, explica que el origen de la exacerbación de acciones penales contra los parlamentarios tiene mucho que ver con el fracaso que se tuvo el 30 de abril en el intento de restitución de la democracia por parte de Juan Guaidó, en el fallido intento de negociación con los militares que, según la versión que se tiene al respecto, estarían dispuestos a participar en la reconstitución del país.

“Partiendo de allí Maduro está intentando de reconstituir la confianza de su círculo, creo además que el 30A trajo como consecuencia que la desconfianza se apodera de la primera línea de Nicolás Maduro quedando muy claro en medio del alzamiento que no tiene en quien confiar. Estamos ante la presencia de una purga entre los diputados a la Asamblea Nacional (AN) con la intención de cerrar filas y que se vea lo que les puede suceder a quienes no son leales a su ejercicio del poder. De igual forma se aplica el mismo proceso dentro de los cuarteles de forma tal que se saca a cualquier persona que posea algún atisbo de crítica y de posibilidad de negociación con la oposición porque eso no es lo que la cúpula que actualmente se mantiene en Miraflores desea; o con las fuerzas extranjeras que permitan el quiebre institucional de la fuerza militar que nos permita el tan ansiado cese de la usurpación”.

A su juicio los diputados del parlamento están siendo víctimas además de un “ajuste de cuentas”, siendo el más llamativo la detención de Edgar Zambrano, considerando además todas las violaciones al debido proceso que esto implica.

“Esto no es más que un mensaje a la no negociación; entendamos que Zambrano es una de las figuras más relevantes dentro de nuestro juego político venezolano, que había realizado un destacado esfuerzo para entablar puentes que permitieran una mínima negociación y convivencia democrática que permitiera abrir una de las posibilidades para la transición que pasa por un verdadero pacto. La encarcelación del vicepresidente del parlamento busca quebrar ese puente para que el madurismo continúe atornillado en el poder”.

“El 60 % de los diputados a la Asamblea Nacional han tenido han tenido encuentros con la justicia, al servicio de Maduro. Se han tenido que enfrentar al allanamiento de su inmunidad parlamentaria. Estamos hablando de personas que se están jugando la vida y su propia libertad”, dice.

Cartaya hace un paralelismo entre lo que sucedió en Venezuela el 30 de abril, salvo las distancias, con el fallido golpe de Estado que tuvo Recep Tayyip Erdoğan en 2016.

“En ese hecho la fuerza militar turca quiso tumbar al dictador y al no lograrlo este hizo una purga importantísima en las facciones militares y en la sociedad, teniendo 1400 víctimas. Siendo un hecho impresionante la arremetida de este personaje. Es importante recalcar que si bien no es suficiente la fuerza militar para quebrar al poder hegemónico si es necesario contar con ellos para el periodo de transición”.

En el marco de la ilegalidad

Tres decisiones, que fueron anunciadas por la Sala Plena del TSJ, después de la Operación Libertad del 30 de abril, en la que el presidente encargado llamó a los militares a ponerse del lado de la Constitución, ello con base en una investigación del fiscal designado por la ANC, Tarek William Saab.

La primera sentencia del TSJ, que aparece como nota de prensa el 2 de mayo y cuatro días después como la número 17 con su texto completo, es contra el diputado Edgar Zambrano, también primer vicepresidente de la AN. En esta decisión, la Sala Plena solicita a la ANC allanarle su inmunidad parlamentaria al haber participado en la Operación Libertad y, como consecuencia de ello, cometer presuntamente en flagrancia los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y odio continuado. La sentencia en su dispositivo establece que el juicio será llevado adelante por los tribunales ordinarios en materia penal.

La semana siguiente, específicamente el 7 de mayo, la Sala Plena informa de otra decisión, que dos días después aparecerá enumerada como la sentencia 18, aunque en este caso sólo se ha podido leer su dispositivo (es decir, el contenido de la decisión final), pero no su texto íntegro con la exposición de los hechos ni la motivación como lo exige la ley. Mediante este fallo, la Sala acusa presuntamente de los mismos delitos que a Edgar Zambrano, en las mismas condiciones y por idénticas razones (flagrancia y participación en la Operación Libertad), a los diputados Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Américo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, así como solicita el allanamiento de su inmunidad parlamentaria a la ANC y su enjuiciamiento ante los tribunales penales ordinarios.

El día después, el 8 de mayo, aparece otro anuncio de la Sala Plena, esta vez con la publicación del dispositivo de la sentencia y su numeración (19), aunque no su texto completo, con la misma acusación que en los casos antes mencionados y en los mismos términos, pero esta vez contra los parlamentarios Freddy Francisco Superlano Salinas, Sergio De Jesús Vergara González y Juan Andrés Mejía Szilard.

Según una investigación publicada por el Observatorio Venezolano de Justicia en todas las sentencias antes mencionadas, la Sala Plena viola la Constitución al solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria a la ANC y no a la AN, única autoridad competente en la materia, y además, modifica el criterio de flagrancia para lograr el allanamiento de su inmunidad sin cumplir con el requisito del antejuicio de mérito (artículos 187.20 y 200).

Adicionalmente, es importante recalcar que se violenta el Código Orgánico Procesal Penal, e incluso el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia número 2.580 del 11 de diciembre de 2001, según la cual la flagrancia implica cuatro momentos:

-Cuando el delito se está “cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos”.

-Cuando “acaba de cometerse” el delito. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, se está “cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos”.

-Cuando “el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores”.

-Cuando “se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor”.

En ninguno de los casos de los diputados antes mencionados, queda clara la existencia de esos momentos en la presunta comisión de los delitos imputados, porque una semana después de los hechos no puede haber flagrancia. Parafraseando al abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez, la flagrancia en el delito es una realidad, de cuya consecuencia surge la posibilidad de apresar inmediatamente al autor in fraganti.

La otra observación a las sentencias de la Sala Plena es que se fundamentan en una decisión de la Sala Constitucional, la n.º 1.684 del 4 de noviembre de 2008, en que se establece que si hay delito de traición a la patria el juicio se debe llevar ante el TSJ, y esto contradice la decisión adoptada en cada caso donde se ordena que los juicios sean llevados adelante por los tribunales ordinarios.

Política de miedo

“Existe una política de miedo y control que no solo se refleja en la persecución a los diputados de la Asamblea Nacional, sino en actuaciones en contra de defensores de Derechos Humanos. Son víctimas de persecuciones, señalamientos y desapariciones”, dijo la activista en Derechos Humanos Mariana Romero, directora del Centro para los Defensores y la Justicia.

Por su parte Eduardo Trujillo, representante del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), explicó que una lectura es que “el poder fáctico avanza hacia un desmantelamiento de la AN para que no haya pronunciamientos políticos o normativos para una transición”.

En ese sentido, puntualizó que se requiere de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para vigilar el proceso hacia un cambio del ordenamiento político del país.

Trujillo aprovechó para recordar que en Venezuela no existen lineamientos establecidos para una justicia transicional que permita al país un avance significativo en pro de la reconstrucción del hilo social y jurídico, donde existan medidas de reparación para las violaciones masivas a los Derechos Humanos (DDHH).

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