Conozca el instructivo que deben seguir los bancos para bloquear cuentas de venezolanos que las manejan desde el exterior

Los bancos además están en lo obligación de informar a la Sudeban semanalmente todos los datos de los clientes que notifiquen que viajarán, los IP de todas las operaciones que se efectúen desde el exterior y los datos de los clientes que intentaron acceder al sistema sin avisar de su viaje.

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A través de la circular N° 14539, con fecha 27 de agosto de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a los bancos bloquear operaciones realizadas por sus clientes desde el exterior si estos no notifican que están fuera del país.

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La circular señala que si los bancos identifican “alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación (de salida del país), cuyas direcciones IP se encuentren fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente”.

 

La institución agrega que las entidades financieras deben bloquear todo acceso al sistema en caso de no ser notificados y que se permita el ingreso solo cuando el cliente haga la correspondiente notificación.

Los bancos además están en lo obligación de informar a la Sudeban semanalmente todos los datos de los clientes que notifiquen que viajarán, los IP de todas las operaciones que se efectúen desde el exterior y los datos de los clientes que intentaron acceder al sistema sin avisar de su viaje.

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