Señalan que playa Concorde presenta un grave deterioro ambiental como consecuencia de la excesiva presión de desarrollo a la que ha sido sometida

El estado Nueva Esparta, es considerado en su totalidad como zona costera constituyendo un espacio natural único, de gran interés para el desarrollo de diversos usos como el industrial, urbano y turístico. Generalmente, estos usos ocasionan conflictos entre sí, asociados con sus diversas actividades e intereses. Los conflictos ocurren en mayor grado en la franja terrestre del dominio público, definida como un espacio de transición entre el ambiente terrestre y el acuático. Esta franja constituye un área específica de especial sensibilidad dentro de la zona costera, en la cual no se deben permitir ocupaciones permanentes del espacio para garantizar el resguardo y protección ambiental. Desde este punto de vista, la importancia de éste espacio radica en su capacidad para amortiguar los efectos de los procesos naturales de tierra hacia mar y del mar hacia tierra, especialmente los efectos asociados al cambio climático tales como el incremento del nivel medio del mar y el incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos como huracanes y tormentas.

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Aunque el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001), indica en su Artículo 9 cuáles ecosistemas y elementos geomorfológicos forman parte del dominio público, definido por un área no menor a 80 metros medidos perpendicularmente hacia tierra a partir de la línea de más alta marea, no existe una definición en detalle de los criterios a considerar para la delimitación de esta franja. Por ello, la aplicación poco uniforme e inconsistente sobre lo que constituyen los límites de dominio público correspondientes a la zona costera ha resultado en la privatización de este espacio, limitando el disfrute físico y visual de turistas y visitantes.

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El dominio público de las zonas costeras demanda una protección especial, desarrollada tomando en consideración su dinámica natural, sin afectar la titularidad de los bienes que se encuentran dentro de esta franja, garantizando que se encuentren sometidos a las limitaciones de uso establecidas en la normativa vigente. Es decir, la delimitación del dominio público parte de una premisa básica: el espacio de dominio público se puede utilizar y, por tanto, es susceptible de aprovechamiento. Sin embargo, dicho uso debe desarrollarse con base en los principios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001).

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Con base en el Artículo 12° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en el que se establece que las costas marinas son bienes del dominio público, se ha dictado una legislación en materia de costas referida a la administración, uso y manejo sustentable de las Zonas Costeras1, a objeto de su conservación y aprovechamiento como parte integrante del espacio geográfico venezolano.

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La Ley de Zonas Costeras, publicada en Gaceta Oficial N° 37.349 del 19 de diciembre de 2001, establece que “son del dominio público de la República, todo el espacio acuático adyacente a las zonas costeras y la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta metros (80 m), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea hacia tierra. Además forman parte del dominio público los ecosistemas y elementos geomorfológicos, tales como arrecifes coralinos, praderas o fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, costas rocosas, ensenadas, cabos, puntas y los terrenos ganados al mar”.

La ocupación del dominio público no implica la cesión del mismo. En esta área pueden ubicarse instalaciones, que desempeñen una función o que presten un servicio, que por su naturaleza o características deba ocupar este espacio. Estas instalaciones deben ser de libre acceso, excepto en aquellos casos en los cuales, y debido a un justificado interés, sea autorizado un uso diferente, por ejemplo, las instalaciones marinas y portuarias.

PLAYA CONCORDE presenta un grave deterioro ambiental como consecuencia de la excesiva presión de desarrollo a que ha sido sometida en las últimas décadas. Esta presión está asociada a construcciones sobre la zona de bermas y dunas en la playa, el desarrollo de obras como muelles que alteran la dinámica litoral, la interrupción de los procesos sedimentarios, y la contaminación marina por vertidos de desechos sólidos y efluentes al mar. Trayendo como consecuencia daños ambientales y a la salud, como es el hecho de los sépticos sin los controles sanitarios establecidos en la legislación vigente.

El deterioro ambiental afecta a quienes hacen vida en esa playa, en particular los locales que ofrecen productos típicos como las famosas empanadas o las ostras, las cuales además son mantenidas con vida en esa agua contaminada, todo lo cual es un grave peligro para la salud. Dicho en otras palabras si no se sanea la playa pronto esos trabajos también van a desaparecer.

Estas construcciones en PLAYA CONCORDE Y EN LA BOCA DE LA LAGUNA EL MORRO han alterado negativamente los procesos naturales ordinarios que mantienen y dan estabilidad a la zona costera. Muchas de estas edificaciones se construyeron asumiendo que el litoral costero es un terreno estable y permanente, cuando cada segmento de playa o costa es único, y responde de diversas maneras a las mareas, olas, corrientes y el viento, entre otros factores que rigen su formación. Estas fuerzas hacen que el litoral se encuentre en un proceso de cambio constante, extendiéndose o reduciéndose, transformando así su topografía y posición.

Como consecuencias  de las construcciones  y de los rellenos colocados hacia el área de la boca de la Laguna El Morro, se puede evidenciar la degradación natural como ecosistema y como paisaje de la Laguna, provocando una alteración de la dinámica litoral que no se limita exclusivamente al espacio ocupado físicamente sino que va más allá, por cuanto se corresponde con un ecosistema de manglar, con invariable condición de laguna costera, alimentada por una  boca, que induce a través de los cambios de mareas, el permanente flujo y reflujo de agua marina hacia y desde un reservorio de formaciones vegetales y unidades de paisajes con formaciones de vegetación psamófilas,  halófilas y xerófilas, que albergan un importante número de especies de la biodiversidad neoespartana.

Las playas constituyen espacios que satisfacen diversas necesidades humanas, siendo coherente establecer modelos de gestión orientados a su conservación, cumpliendo con la construcción e impulso del modelo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, optimo y sustentable de los recursos costeros, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

Nota de Lissette Milán Gil – Ingeniero

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