Cátedras de Derecho de la UCAB se pronuncian ante decisión de la CIJ sobre Guyana

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La Cátedra de Derecho Internacional Público y la Cátedra de Instituciones de Derecho  Internacional Público, ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de fecha 18  de diciembre pasado, mediante la cual se declara con jurisdicción para conocer de la  validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y del asunto sobre arreglo  definitivo de la controversia sobre la frontera terrestre entre la República Cooperativa de  Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, estiman imperativo formular el  siguiente pronunciamiento, para el mejor entendimiento de la población y el bienestar de la Nación: 

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I) Teniendo en cuenta que: 

1) Venezuela es miembro de la Naciones Unidas desde 1945 y junto con la Carta de la  Organización suscribió el anexo Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 

2) De acuerdo con el artículo 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas, cada Miembro  “se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo  litigio en que sea parte”. 

3) Venezuela no ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de  Justicia, tal como lo dispone su Estatuto. 

4) La Corte puede decidir sobre su propia jurisdicción, de conformidad con el artículo  36 de su Estatuto. 

5) El articulo 53 del Estatuto establece que: “1. Cuando una de las partes no  comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir  a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá  asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los  Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los  hechos y al derecho”.

6) La decisión adoptada por la Corte sobre su jurisdicción en este caso es definitiva,  inapelable y obligatoria para Guyana y Venezuela.  

II) En esta circunstancia tan comprometida para la soberanía e integridad territorial de la  Rapublica, exhortamos al Gobierno del Sr. Nicolas Maduro Moros, que ostenta la  representación internacional de la República ante la Organización de las Naciones Unidas y en consecuencia, ante la Corte internacional de Justicia: 

1) A comparecer en la segunda fase del proceso que se iniciará próximamente, en el que  la Corte conocerá el fondo de la demanda, es decir, “la confirmación de la validez del  laudo arbitral de 18899”, según la demanda interpuesta unilateralmente por Guyana y  considerada como objeto de la controversia en la decision sobre la competencia  formulada el pasado 18 de diciembre. 

2) A organizar de la manera más transparente y adecuada la participación de Venezuela  en el proceso, designando los agentes, consejeros y abogados que sea menester a los  fines de lograr hacer prevalecer la histórica posición venezolana sobre el Laudo Arbital  de París de 1899 como nulo e írrito.  

3) A considerar la designación de un juez ad hoc, de conformidad con el Estatuto de la  Corte, para equilibrar el proceso (recordemos que ya Guyana tiene uno). 

3) A consultar a todos los sectores de la vida nacional y esforzarse hasta el extremo para  garantizar la defensa de los intereses de la República y para que el arreglo definitivo de  la controversia sobre la frontera terrrestre con Guyana, que la Corte ha decidido  resolver, sea favorable a los intereses de Venezuela. 

4) A considerar que la negociación entre las partes, en forma directa y asistida,  contemplada en el Acuerdo de Ginebra de 1966, constituye un mecanismo valido para  solucionar de manera practica y satisfactoria la controversia, y que nada impide que  pueda concluirse un arreglo extraprocesal para la mutua satisfacción de las partes. 

Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de 2020. 

Prof.ª Emb.ª Milagros Betancourt Catalá  Jefa de la Cátedra de Instituciones de Derecho Internacional Público y Prof. Dr. Adalberto Urbina Briceño Jefe de la Cátedra de Derecho Internacional Público.

Nota de prensa

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