Conozca las repercusiones ante la imposición del Seniat por el cambio de máquinas fiscales

Héctor Orochena, especialista en Servicios Tributarios explica todos los aspectos.

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Cortesía

Venezuela está al umbral de un colapso en la actividad comercial a nivel de detallistas por la decisión del Seniat de imponer el cambio de los modelos de las llamadas máquinas fiscales a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que están obligados a usarlas, según lo prevé el Artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071 del 08 de noviembre de 2011, afirma Héctor Orochena, especialista en Servicios Tributarios.

La Providencia Administrativa 0141 publicada en Gaceta Oficial el 06 de noviembre de 2018, incorpora, básicamente, dos nuevos elementos:

  1. Memoria de Auditoría
  2. Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.

Estas exigencias no tendrían mayor importancia o repercusión, si los lapsos para cumplirla o las condiciones tecnológicas y económicas del país no significaran el principal impedimento para lograr dicho objetivo.

De los lapsos para cumplir

En primer lugar, la Providencia 0141, establece en el Artículo 32 y en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda la obligación para la Administración Tributaria de publicar en el Portal del Seniat un listado donde se indiquen las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como el nombre y número de (RIF) de los fabricantes o representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados, entonces, cómo es posible que se haya obligado a los contribuyente cuyos equipos “NO sea susceptibles de homologación” cambiarlos antes del 31 de Diciembre de 2018, cómo sabe si sus equipos son homologables o no, cómo sabe a quién comprar, cómo sabe cuál modelo comprar, si la Administración Tributaria no ha informado cuales equipos cumplen con las exigencias legales, quienes son los fabricantes, distribuidores autorizados y centros de servicio autorizados, vale decir, NO HABIA PUBLICADO UN LISTADO DE EQUIPOS NO HOMOLOGABLE NI UN LISTADOS DE EQUIPOS APROBADOS conforme le obligan las precitadas normas.

Lo previsto en los artículos antes citados, no deja ninguna duda que la intención era darle seguridad jurídica y certeza a los particulares afectados por esta medida, sin embargo y a pesar que la Disposición Transitoria Segunda señala que aquellos contribuyen cuyos equipos sean homologables disponen de 120 días contados a partir de la publicación del listado para la adaptación, hasta ahora el Seniat se ha limitado a colocar un banner en el Portal, el cual indica:

En cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Providencia Administrativa 0141, ya se encuentran disponibles las máquinas fiscales autorizadas; Así como los Dispositivos de Captura y Transmisión de datos del Sistema Centralizados de Facturación Electrónica; recuerda que a partir del 16-06-2019 tu equipo debe estar adecuado a lo establecido en dicha Providencia”.

De lo anterior es forzoso concluir que No se está dando cumplimiento con lo establecido en la Providencia 0141, ya que la misma obliga a PUBLICAR UN LISTADO y el aviso indica “Ya se encuentran disponibles”, dos cosas distintas que NO significan lo mismo, aunque este aviso hace suponer que ya fueron aprobados algunos equipos, sin que se tenga ningún tipo de información oficial al respecto.

En consecuencia, solo la fecha de la publicación del listado oficial a que hace referencia el Articulo 32 y el Tercer Párrafo de la Disposición Transitoria Segunda puede dar inicio al conteo de los 120 días continuos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda para que los usuarios obligados cumplan, por lo tanto, sin el listado: ¿Cómo sustituir un equipo si no sabemos cuáles fueron aprobados?  ¿Quién compraría un equipo fiscal sin la aprobación del Seniat? ¿Cómo sabemos quiénes son los Distribuidores autorizados por el Seniat? ¿Cómo sabemos a qué centro de servicio acudir?

Las condiciones tecnológicas

Es público y notorio que el servicio de internet en Venezuela es precario y de muy baja calidad, sobre todo para quienes no tienen otra opción que usar el servicio ofrecido por el Estado a través de la Cantv, la intermitencia o caída total de la señal y la bajísima velocidad de conexión son señalamientos frecuentes de los usuarios de este servicio en lugares donde los proveedores privados no llegan, sin contar con las extensas áreas de la provincia venezolana que NO cuenta con este servicio, lo que implica que resultaría casi inútil y por demás innecesario invertir en un equipo con esta tecnología, donde su mayor fortaleza es la transmisión via internet de los datos de las operaciones, si su uso se vería frecuentemente afectado por la mala calidad del mecanismo de conexión proporcionado por el mismo Estado.

Condiciones económicas actuales país

La caída del consumo privado, la hiperinflación, la crisis eléctrica, las condiciones oligopólicas de la venta de equipos fiscales y el éxodo de personal capacitado son variables que deben ser tomadas en cuenta por la Administración Tributaria a la hora de evaluar la implantación de un sistema de control fiscal de esta naturaleza, no considerar las eventuales adversidades que pudieran existir o las trabas logísticas u operacionales reales, pudieran derivar en un efecto contrario al que se desea alcanzar si la implantación es llevada adelante de forma atropellada.

  • La caída del consumo privado ha significado por la actividad comercial privada una baja significativa de su ingreso real, obligándoles a reducir drásticamente los niveles de inventario y a la reducción de personal a un mínimo sostenible, en consecuencia, puede ser cuesta arriba la inversión en adquisición de equipos fiscales cuyo costo puede significar días, semanas o meses (en los casos de pequeños establecimientos) de ventas, sobre todo que la mayoría de estos equipos, sino todos, son ofrecidos en moneda extranjera y cuyos precios oscilan alrededor de los 1.000 dólares.

 

  • La inflación y la política monetaria del BCV han restringido de forma tal la figura del crédito en Venezuela que prácticamente ha desaparecido del ámbito nacional, por lo tanto, es poco probable para aquellos comercios cuyas operaciones no le permitan generar los fondos para invertir en estos nuevos equipos, tenga acceso al crédito bancario para adquirir estos equipos.

 

  • La crisis eléctrica agravó la situación económica del país a tal punto que el mismo Estado se ha visto en la necesidad de suspender clases, limitar el horario de trabajo y establecer un Plan de Administración de Cargas (Racionamiento eléctrico) por sectores y bloques de horarios, no cabe duda que los efectos directos son una merma significativa de la actividad empresarial a nivel general, con el agravante que, a juzgar por las cada vez más frecuentes quejas y reportes de falta del servicio eléctrico fuera del horario anunciado, este racionamiento no se ha sido cumplido en los términos establecidos por el Gobierno.

 

  • La información conocida por vías informales es que el Seniat ha emitido 3 Providencias Administrativas a 2 empresas distintas, mediante las cuales se aprobaron 3 dispositivos de Captura y Transmisión de datos que pueden ser instalados en 11 modelos de equipos fiscales, con el agravante que a una sola empresa le emitieron 2 Providencias aprobando 2 Dispositivos para ser instalado en 10 modelos, lo cual implica una práctica oligopólica muy criticable.

Adicionalmente quedan las dudas sobre si estas empresas tienen la capacidad para cubrir todo la potencial demanda de equipos necesarios para no entorpecer el ya deteriorado desenvolvimiento operacional de nuestra economía

  • El éxodo masivo de venezolano es una realidad que afecta a todas las empresas del país, independientemente de su tamaño, actividad económica y ubicación geográfica, de tal forma que no hay razón para suponer que las empresas fabricantes o distribuidores de equipos fiscales no han sido o se verán afectadas, de allí que surge la duda de si tendrán la posibilidad de contar con el personal necesario para mantener la proporción de mano de obra y equipos fiscales vendidos, establecida en el Artículo 25° numeral 5to:

“Numeral 5°. _ Declaración jurada de la proporción entre el personal técnico de servicios y el número de Máquinas fiscales que se estimen enajenar. En ningún caso la proporción podrá ser inferior a un técnico por cada quinientas Máquinas fiscales.”

En conclusión, además de la irregularidad derivada de la falta de publicación de un listado que le dé certeza jurídica y tranquilidad a aquellos que deben cumplir con este dispositivo legal, lo cual por si solo es suficiente razón para la Administración Tributaria recapacite y prorrogue hasta que las condiciones económicas del país sean más favorables la atropellada fecha fijada en el banner del Portal. las recientes cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela dan cuenta de la grave situación económica del país, cifras que llaman a la reflexión y que no lleva a confirmar nuestra percepción, la peor decisión que se puede tomar en estos tiempos es precisamente crearle un carga adicional a la ya muy maltratada economía, a los empresarios en general y a muchos pequeños emprendedores que han puesto todo su esfuerzo y capital para salir adelante a pesar de las adversidades y contribuir a sacar al país adelante.

Todas las condiciones esta dadas para que la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0141 no sea ni siquiera medianamente exitosa, la multiplicidad de inconvenientes mencionados parece empujar a muchos pequeños comercios y emprendedores a cerrar o pasar a la clandestinidad tributaria por una medida que a todas luces NO es conveniente para el país en estos tiempos.

Héctor Orochena

Servicios Tributarios.

 

 

 

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