¿Qué dice el Artículo 233 de la Constitución del que todos hablan?

El artículo 233 de la Constitución promueve que en caso de haber “falta absoluta del Presidente de la República”, debe asumir y encargarse de la dirigencia del país el Presidente de la Asamblea Nacional

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Tras realizarse el acto de la juramentación de Nicolás Maduro este 10 de enero, la cual es considerada como ilegítima por la comunidad internacional y la oposición venezolana, se han generado diversos comentarios acerca de la aplicación del artículo 233 de la Constitución Nacional, por parte de los dirigentes políticos de oposición en Venezuela.

Para algunos ciudadanos, lo que reza este artículo de la Constitución Nacional puede ser una incógnita, y por ende podrían mantenerse ignorantes ante las declaraciones y afirmaciones que se han generado en las últimas horas.

En síntesis, el artículo 233 de la Constitución promueve que en caso de haber “falta absoluta del Presidente de la República”, debe asumir y encargarse de la dirigencia del país el Presidente de la Asamblea Nacional, esto mientras que se procede a una “nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.

A tal efecto, dada las circunstancias en la situación actual en Venezuela, según la postura de la oposición y la comunidad internacional con respecto a la ilegitimidad de Nicolás Maduro como mandatario de la nación, se debe proceder a que Juan Guaidó asuma la presidencia de Venezuela, al ser el actual presidente del Parlamento de la Asamblea Nacional.

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A continuación el artículo 233 de la Constitución Nacional:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Con información de El Impulso

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