Dicom permitirá operaciones de menudeo por el equivalente a 8.500 euros

El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dichas operaciones

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Una vez publicado en Gaceta Oficial los términos relacionados a relanzamiento del Convenio Cambiario 39 del Dicom se comienzan a ofrecer mayores detalles sobre las operaciones cambiarias de menudeo.

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Según el documento oficial las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar
operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a
ocho mil quinientos Euros (€8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera,
ya sea en billetes extranjeros, cheques de viajeros, cheques cifrados,
transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica,
podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.

El tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) al que se contrae el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, será la base de cálculo para dicha operación.

Los operadores cambiarios autorizados deberán efectuar la venta de las monedas
extranjeras recibidas:

A- En el supuesto de monedas extranjeras adquiridas con ocasión de la
liquidación de operaciones de compra a través de transferencias de cuentas
bancarias, deberán ser ofrecidas en su totalidad en el Sistema de Tipo de
Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), al tipo de cambio
de adquisición, incrementado en uno por ciento (1%). Si dicha postura no
resultare adjudicada, esta podrá ser adquirida por el Banco Central de
Venezuela.

B. En el supuesto de monedas extranjeras en efectivo, deberán ser vendidas
con frecuencia semanal al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de
adquisición, incrementado en uno por ciento.

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