Sala Constitucional del TSJ sentencia que no es necesario preguntarle al pueblo si quiere una ANC

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Sostienen que Maduro actúa en ejercicio de la soberanía popular

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo sentenció que no es necesario consultar a los ciudadanos sobre si se debe convocar o no a una asamblea nacional constituyente.

Ante una demanda de interpretación de los artículo 347 y 348 de la Carta Magna, la sala, en ponencia conjunta, decidió que, aunque «el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público».

Los jueces sostienen que, en este caso, la facultad para convocar a una ANC corresponde «al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular». Dicho argumento es prácticamente una copia de los pretextos esgrimidos por voceros del Gobierno para no preguntarle a los ciudadanos si quieren o no una constituyente.

Cabe agregar que, según el artículo 5 de la propia Carta Magna, «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Además, el artículo 70 establece la iniciativa constituyente entre los medios de participación y protagonismo del pueblo.

Lea la sentencia completa aquí.