María del Carmen Bouffard Z y Luis Medina Guzmán
Entre las diferentes definiciones, se dice que un mito es aquella historia imaginaria que altera las verdaderas características de una persona o de una cosa. Quizás por ser los contratos de seguros intangibles, puesto que su efectividad y lo que proveen solamente se puede evidenciar cuando el riesgo se materializa, ha generado que se creen muchos mitos en cuanto a la realidad de la actividad aseguradora, trayendo como consecuencia que en aquellos que no tienen vinculación directa con ésta (y a veces por hasta quienes la tienen), se den afirmaciones muy alejadas de la realidad.
Si bien existen muchos mitos alrededor de la actividad aseguradora, en estas líneas solo buscamos brevemente pasearnos por algunos de esos “mitos” que a lo largo del tiempo se han quedado en la mente de las personas como verdades absolutas, y de una manera sencilla tratar de desmitificarlos.
MITO 1: LA LETRA PEQUEÑA
Este mito, quizás el más repetido, es el que errónea y comúnmente se relaciona con el tamaño de la letra con que se elaboran los contratos de seguros (pólizas), sin embargo, en realidad el mismo se refiere, en el caso que nos ocupa, a que una de las partes impone condiciones poco claras u oscuras, que desfavorecen a la otra parte. En otras palabras, y aplicado a la actividad aseguradora, se ha creado el “mito” que la empresa aseguradora impone condiciones confusas para luego interpretarlas en perjuicio del asegurado.
Pero, así como es el más repetido, este mito también es el más fácil de desmitificar, demostrando de forma muy sencilla el porqué no se ajusta a la realidad, y en particular cuando nos referimos a Venezuela, y es porque en nuestra legislación existen desde hace muchos años normas que impiden que las aseguradoras incorporen cláusulas de naturaleza abusiva o lesiva para los asegurados en sus pólizas de seguros.
Desde los años 60 en adelante, con las diferentes Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, y sus respectivos reglamentos (antecesoras de la Ley de la Actividad Aseguradora) no existía la posibilidad de que los contratos de seguros se redactaran con letra ilegible, lo que se entendería de manera literal como letra pequeña, ya que en la mismas se estipulaba una tipografía mínima en la que debían estar impresos.
A partir del año 2001, tanto con la derogada Ley del Contrato de Seguros como en las normativas sucesivas sobre la materia, hasta la actualidad, quedó establecido que los contratos de seguros, no solo se deben redactar en forma clara y precisa, sino que existe la obligación de destacar, de modo especial, las cláusulas que contengan las coberturas, exclusiones y exoneraciones de responsabilidad, por lo que desde hace más de 20 años existe una garantía para los asegurados en cuanto a la forma en que deben estar hechas las pólizas en lo que al tamaño y tipo de letra se refiere. Pero, además, también incorporó en esta legislación lo más relevante en este sentido, que es la nulidad de las cláusulas abusivas o lesivas de los derechos de los asegurados.
Pero esto además se refuerza con el hecho de que adicionalmente, nuestra legislación prevé lo que se denomina control previo, lo cual en el caso de los contratos de seguros se traduce en que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe aprobar previamente los condicionados que usan las empresas que realizan actividad aseguradora al comercializar sus productos, con lo cual anticipadamente el Organismo Regulador debe velar porque no existan cláusulas abusivas o lesivas en dichos contratos, antes de otorgar la autorización para que las empresas puedan usarlos.
Con lo anterior, se desmitifica aquello que se ha conocido como la aplicación de la letra pequeña en los contratos de seguros.
MITO 2: LAS ASEGURADORAS TIENEN GANANCIAS POR LA TOTALIDAD DE LA PRIMA COBRADA Las primas que cobran las empresas aseguradoras, están afectadas por varios aspectos, es decir, no es correcto afirmar que todo lo que ingresa a la empresa como prima es una ganancia.
Las primas que cobran las aseguradoras, se desglosan en diferentes componentes y obligaciones que deben cumplir las mismas, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico venezolano, tales como el pago de las comisiones a los intermediarios de seguros; los gastos directamente asociados a la actividad como lo son salarios, servicios y gastos generales; obligaciones fiscales y parafiscales (tributos) previstas en la legislación vigente, algunas de las cuales son exclusivas de la actividad aseguradora como la Contribución Especial a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o el Aporte al Fondo de Bomberos; la constitución y mantenimiento de las reservas técnicas establecidas en la Ley, que implica mantener inversiones en determinados activos para contar con los suficientes recursos para el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados; entre otros.
Por último, pero no menos importante, sobre este mito debemos agregar que el margen de utilidad que pueden ganar las aseguradoras también está fuertemente regulado por normas establecidas por el Organismo Regulador de la actividad, estableciéndose en estas, un porcentaje muy modesto que es al máximo que pueden aspirar a ganar de las primas por las pólizas emitidas, y en el ramo de salud en específico, el cual en la actualidad es que el que representa el mayor porcentaje de la cartera de seguros en el país, el porcentaje es aún más reducido que para el resto de los ramos.
Con lo anterior, se desmitifica aquello que de que las aseguradoras se ganan la totalidad de la prima.
MITO 3: LOS SEGUROS SON MUY COSTOSOS
Los costos de las coberturas previstas en las pólizas son muy variables y se pueden diseñar planes que puedan adaptarse a la capacidad económica de los interesados en contratar una póliza de seguros.
Las empresas aseguradoras están trabajando constantemente y dentro de los parámetros que el marco regulatorio permite, en el diseño de pólizas que contengan coberturas cada vez más ajustadas a las necesidades y capacidad económica de sus clientes; y adicionalmente, existen otros
mecanismos que permiten de alguna manera reducir el costo de las pólizas, como la contratación de sublímites o el establecimiento de deducibles.
También, existen facilidades de pago, lo cual permite que los asegurados no se vean en la obligación de pagar la totalidad de la prima al momento de la contratación.
Con lo anterior, se desmitifica aquello los seguros son muy costosos y no los puede contratar cualquier persona.
MITO 4: LAS PÓLIZAS EN VENEZUELA SON MÁS COSTOSAS QUE EN OTROS PAÍSES Quizás este es uno de los mitos que se difunden con mayor nivel de desconocimiento de la forma como las aseguradoras, en todo el mundo, establecen las primas a cobrar por los seguros que comercializan.
Para calcular lo que se conoce como la “prima suficiente” para cubrir los riesgos que correspondan según el tipo de póliza, las aseguradoras en sus estudios actuariales para la determinación de éstas deben tomar en cuenta diversos factores, entre otros, las reservas que deben constituirse para a indemnización de los siniestros que ocurran en el futuro; las comisiones; los gastos asociados a la administración de los riesgos cubiertos, como los operativos, de servicios y de nómina; tributos establecidos por la legislación del país desde el cual operen. Obviamente, esos factores varían mucho de un país a otro, haciendo muy difícil establecer una comparación de este tipo.
Sin embargo, en la mayoría de los países donde se comercializan con relativa libertad pólizas de seguros, en particular seguros de salud, como en USA y Europa Occidental, en donde, si bien los productos que ofrecen pueden ser robustos por sus amplias capacidades de aseguramiento, sus primas también son costosas, además, de que en éstos países se aplica, de forma estricta y generalizada, las figuras del deducible (algunos en montos muy importantes) y el copago, que traen como consecuencia que las empresas de seguros no estén obligadas a indemnizar la totalidad del siniestro, debiendo el asegurado hacerse cargo de una parte del mismo.
Con lo anterior, se desmitifica aquello que los seguros en Venezuela son más costosos que en el extranjero.

