Exoneran del pago al IGTF a quienes paguen con divisas a través de tarjetas de crédito o débito

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Cortesía

Fue publicado en Gaceta Oficial nuevos parámetros regulatorios de los Impuestos de Grandes Transacciones.

En esta oportunidad, se estableció que se exoneran del pago al IGTF a quienes paguen con divisas a través de tarjetas de crédito o débito.

A continuación el artículo que hace referencia a la medida:

«Artículo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y
    jurídicas.
  2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las
    autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en
    criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por
    la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto».

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