Este sábado fue publicado en Gaceta Oficial 42304 la resolución con el sistema de tarifa e incentivos para los trámites y servicios prestados por los administradores de aeródromos y aeropuertos públicos o privados ubicados en el territorio nacional.
La resolución 021 tiene por objeto establecer e implementar
los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites
y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados
de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de
actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el
territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén
bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados.
Aplicabilidad
La resolución se aplica a todas aquellas relaciones y
obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas
naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente
instrumento.
Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas
en la presente Resolución, todas las personas naturales o jurídicas,
públicos o privados a cargo de la dirección y explotación de los
aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual
ostentan dicha administración.
El articulo 4 de la resolución expresa que los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos y privados, tendrán como ingresos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello.
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A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de
instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad
aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR) para los servicios
que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Euros
(EUR) para las operaciones internacionales realizadas por empresas
extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera
desde y hacia los aeropuertos del país; los montos resultantes podrán ser
pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada
en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal
en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de
cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.
De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios
por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la
actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR).
Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y
servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no
aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos,
públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en
PETRO (PTR) como Unidad de Cuenta referente para los efectos del
presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo
conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para
la fecha de la operación de pago.
Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo
con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a
cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), de la
empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás
administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos,
públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y
aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
(INAC), en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la
presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos
15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de
2009, en la forma como se establecen a continuación:
Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios
aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica
Los conceptos establecidos en el cuadto anexo serán aplicados de forma
común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la
empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás
administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos,
públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y
aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
(INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República
Bolivariana de Venezuela.



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