La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó las transacciones en divisas para la compra y venta de bienes inmuebles.
El ente jurídico indico que si la negociación se realizó en moneda extranjera el comprador deberá cancelar el monto en divisas.
Para el TSJ el dólar se reconoce como una moneda de cuenta y la fijó como una exclusiva de pago.
La ONG Acceso a la Justicia indicó «que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales».
Texto e imagen tomados de 2001.
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