Dirigente gremialista: Nuevo salario mínimo y propuesta de petrolizar las prestaciones sociales es una burla para los trabajadores

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Julio García, presidente del Colegio de enfermeros del estado Carabobo en la región central de Venezuela, explica que, el ingreso de 10 millones de bolívares representa $3.54 mensuales, mientras que las supuestas incidencias en cláusulas y contratos colectivos es insignificante, en virtud de que los porcentajes impuestos son bajos.

Basyl Macías | El Carabobeño 

Una burla e irrespeto para los trabajadores es, a juicio de Julio Garcia, el anuncio del régimen de Maduro al incrementar el salario mínimo a 7 millones de bolívares y la cesta ticket a 3 millones.

García explica que el ingreso (salario mínimo y cesta alimentación) de 10 millones de bolívares representa $3.54 mensuales; mientras que las supuestas incidencias en cláusulas y contratos colectivos son insignificantes, en virtud de que los porcentajes impuestos son bajos.

El dirigente gremialista recordó que la resolución 2.792 del Ministerio del Trabajo abolió gran parte de los beneficios contractuales existentes. “La problemática continuará, la huida de las instituciones públicas y el rechazo de trabajar en la administración pública se acrecentará”.

Julio García recordó que desde el gremio de enfermeros han alertado que no mejorar los incentivos e ingresos salariales es causa del déficit de profesionales en las áreas de la salud, lo que atenta contra la seguridad y calidad del servicio, y este aspecto no se aborda con responsabilidad desde el gobierno patrono”.

Con relación al anuncio de petrolizar las prestaciones sociales, indicó, que ello representa un nuevo engaño y una práctica de anuncios impuestos, inconsultos e ilegales.

El especialista en estudios de trabajo expone que para poder cambiar la forma de pago de las prestaciones sociales, primero, se debe cambiar el método de cálculo previsto en la Ley Laboral (LOTTT), la cual establece en su artículo 122, que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, el cual será el último salario devengado.

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