Ley Antibloqueo permitiría a privados la importación de gasolina

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La Ley Antibloqueo, promovida por Maduro y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC,) facultaría al Ejecutivo para realizar los cambios necesarios en la Ley de Hidrocarburos para permitir esa acción, pese a que en la actualidad la legislación no lo permite.

A nivel nacional ha trascendido hace unas semanas la información dada por el gobernador del estado Zulia, Omar Pietro, de autorizar en su estado la importación de gasolina por parte de privados y sugerir precio de venta al público.

En un artículo publicado por el diario Panorama, decano de la prensa zuliana, se lee. «Cada dueño de estación de servicio a precio internacional que tenga manera de importar combustible, lo pude hacer» . El diario regional añade que una vez realizada la importación, el privado puede vender el litro de combustible entre 0,70 y 0,75 dólares por litro (precio superior al autorizado por el despacho de Petróleo a nivel nacional).

El especialista en Derecho de los Hidrocarburos y consultor en materia de Derechos de los Hidrocarburos, César Mata explica que lo declarado por el gobernador no está en sintonía con la Ley Orgánica de hidrocarburos, que en su artículo 8, reza

Artículo 8
«Corresponde al Ministerio de Energía y Petróleo la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo, conservación, aprovechamiento y control de dichos recursos; así como al estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el Ministerio de Energía y Petróleo es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en esta Ley y revisar las contabilidades respectivas. El Ministerio de Energía y Petróleo realizará la función de planificación a que se refiere este artículo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A los fines del cumplimiento de estas funciones, el Ejecutivo Nacional proveerá los recursos necesarios conforme a las normas legales pertinentes. Los funcionarios y particulares prestarán a los empleados nacionales que realicen las anteriores funciones, las más amplias facilidades para el cabal desempeño de las mismas«.

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En resumen, destaca César Mata, de concretarse la acción que enuncia el gobernador del Zulia se estaría violando:

1)La fijación de precios del combustible le corresponde al Ministerio (Ley Orgánica de Hidrocarburos

2)La autorización para la venta de combustible le corresponde al Ministerio (Ley Orgánica de Hidrocarburos)

3)Estarían igualmente violando la Ley de Reordenamiento Interno de Combustible de 2008, que reserva al Estado el transporte terrestre de combustible. «Se estaría violando esa ley que fue dictada por el mismo chavismo, concluye el especialista.

Maduro ahora tiene en su poder una ley que le permite pasar por encima de cualquier estatuto legal establecido, y ajustarlo según su consideración, sin necesitar autorización de ninguna instancia.

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