La Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19 establece la necesidad de priorizar el teletrabajo para las personas vulnerables tales como mujeres embarazadas, personas mayores o con enfermedades crónicas tales como hipertensas o con problemas pulmonares, cardíacos, diabetes o sometidas a tratamientos contra el cáncer o tratamientos inmunosupresores.
La normativa municipal en su artículo 30 destaca que las actividades laborales por teletrabajo que se ejerza en las dependencias del municipio Libertador o fuera de ellas como en empresas particulares no modificará las condiciones de la relación laboral convenida con los trabajadores, por lo que no se considerarán afectados, cambiados o alterados los derechos, beneficios y obligaciones de quienes desarrollen sus actividades de conformidad con la normativa laboral aplicable a cada relación de trabajo establecida con la Administración Pública Municipal o el patrono.
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La teletrabajadora o teletrabajador deberá mantener una jornada laboral propia de la entidad municipal o empresa para al que preste sus servicios, pudiendo establecerse un horario flexible siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades o procesos de trabajo encomendados.
La Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19 establece que las empresas o los organismos y entes adscrito al Poder Público Municipal que sean habilitadas para la realización o reanudación de actividades laborales deberán, en la mayor medida posible, limitar o evitar la interacción o contacto físico entre trabajadores y clientes durante reuniones o descansos.
La jornada laboral se realizará en cumplimiento a las normas de prevención tales como el uso de mascarillas, guantes, el aseo de las manos, distanciamiento y la desinfección de las herramientas de trabajo.
El incumplimiento de la normativa acarreará tres tipos de sanciones en bolívares ancladas a la Unidad Tributaria Municipal (UTM). Las sanciones leves estarán sujetas a una multa de 200 UTM; para las graves 500 UTM, y 1000 UTM para las muy graves.
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