Desde relojes hasta vehículos: Conozca la lista de bienes suntuosos que pagarán impuesto en dólares

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Cortesía

La reforma del Código Orgánico Tributario a través de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) establece impuestos a un conjunto de bienes y servicios pagados con criptoactivos o dólares y cuya negociación se realice en territorio venezolano.

La modificación apareció en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507, que también define el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una variación de entre 8% y 16%, a discrecionalidad del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 63 del referido instrumento legal.

Entre los productos que pecharán 15% de tributos destacan, de conformidad con el apartado 61:

La venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

*Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).

*Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $20.000,00).

*Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

*Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.

*Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.

*Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

*Armas, así como sus accesorios y proyectiles.

*Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,00).

*Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).

*Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).

*Animales con fines recreativos o deportivos.

*Caviar y sus sucedáneos.

También cancelarán el referido tributo los servicios de:

*Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

*Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

*Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Según lo previsto en el texto legal, el cobro de la alícuota especial iniciará una vez transcurrido un mes  de su publicación en Gaceta Oficial, mientras que el IVA se hará 60 días posterior a su aparición en el órgano de divulgación.

Sin embargo, la maquinaria pesada y la dedicada al traslado de personas quedarán exonerados hasta que el Ejecutivo publique el decreto.

Tomado del diario 2001

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