ENTORNO DIARIO/ Consulta pública

Guaidó está “construyendo las capacidades” al someter a consulta pública este proyecto, porque la participación y el debate permiten que la población haga suyo aquello que, en él, le representa.

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Carolina Gómez-Ávila

Tal como lo establece el artículo 18 del “Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, la Asamblea Nacional continúa en la ruta para lograr el cese de la usurpación: incentivos, justicia transicional, amnistía y reinserción.

Desde su aprobación en primera discusión el 2 de abril pasado, está sobre la mesa el proyecto de “Ley de Garantías de los Trabajadores que Participen en la Defensa de la Constitución y el Restablecimiento de la Democracia”. Ayer, el presidente (e) Juan Guaidó recibió a los empleados públicos en la Asamblea Nacional para destacar su rol protagónico en la ruta planteada.

Momento para recordar que el destino de las protestas de 2017 quizás hubiera sido otro si el artículo 333 CRBV -en el que se insiste en que todos, investidos o no de autoridad, debemos colaborar en el restablecimiento del orden constitucional- hubiera sido abrazado por los funcionarios.

Guaidó está “construyendo las capacidades” al someter a consulta pública este proyecto, porque la participación y el debate permiten que la población haga suyo aquello que, en él, le representa. Es natural que los interesados se apropien de esta iniciativa y la defiendan; mejor aún, si hubiera alguna parte que rechazan, al participar legitiman el proceso legal que podría ser sancionado alrededor del Día del Trabajador, próximo 1º de mayo.

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Tal parece que se entregó una copia a los asistentes -en su mayoría sindicatos- porque en las declaraciones oficiales de Guaidó se lee “tómenla, entréguensela a cada compañero y discútanla”, sin embargo, el texto de este proyecto de ley no está publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional. Esto puede considerarse un error o una estrategia. Y si fuera una estrategia, podría ser una errada, puesto que al querer proteger de ataques inconvenientes algo que puede ser cambiado en segunda discusión, se incurre en una falta de transparencia republicana, necesaria para reeducar al común en el procedimiento institucional.

El reto del entorno es tener presente el procedimiento legislativo contemplado en el Título V, Capítulo I de la CRBV  según el cual todo proyecto de ley recibirá dos discusiones en días diferentes y, de ser aprobado, se declarará sancionada la ley (artículo 207). La primera discusión considerará su pertinencia (objetivos, alcance y viabilidad) y su articulado; de ser aprobado se remitirá a la Comisión relacionada que tendrá un plazo no mayor de 30 días continuos para presentar el informe (artículo 208). Recibido el informe se procede a la segunda discusión -esta vez, artículo por artículo- que puede aprobarse sin modificaciones pero, si las hubiera, será devuelto a la Comisión para que las incluya en un plazo no mayor a 15 días continuos, redactando una nueva versión que será leída en plenaria y en la que se decidirán, por mayoría de votos, las discrepancias para luego declararse sancionada la ley (artículo 209). La consulta a la ciudadanía y a la sociedad organizada para oír su opinión “durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes”, está contemplada en el artículo 211. La oportunidad es motivar a los funcionarios para que se involucren en el proceso de transición a la democracia. El Ejercicio Ciudadano propuesto es triple: conectar a los funcionarios con esta iniciativa legal, difundir el procedimiento de elaboración de las leyes y exigir a la Asamblea Nacional que publique el texto completo del proyecto de ley en discusión.

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