Entérese qué productos y servicios están exentos del IVA

Estarán exentas las sardinas enlatadas, leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, el queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino,entre otros.

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La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que quedan exentas del impuesto, las ventas de los bienes como alimentos y productos para consumo humano.

Entre los alimentos y productos se encuentran las mercancías del reino vegetal en su estado natural y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, según reseña La Patilla.

Asimismo, las especies avícolas, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias; huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela y atún enlatado en presentación natural.

También estarán exentas las sardinas enlatadas, leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, el queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino.

Igualmente, mayonesa, avena, animales vivos destinados al matadero y para la cría; aceites comestibles, excepto el de oliva, fertilizantes, gas natural, medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

El sorgo, la soya, el maíz blanco para consumo humano y el maíz amarillo para alimentos concentrados para animales, los aceites vegetales, refinados o no;  los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b), r) y s) del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

De igual modo, para la atención a las personas con discapacidad, quedan exentos los vehículos automotores con adaptaciones especiales, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Para apoyar la comunicación e información, entran en este decreto los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones; así como los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

El reglamento reseña que se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en este artículo.

En el artículo 2, el decreto menciona que también están exentos del impuesto, las prestaciones del transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros; el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Igualmente, los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas; las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta y las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).

También los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización; el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes; el servicio eléctrico, agua, gas, aseo, telefonía residencial y públicos.

Así como el servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

De igual forma fue publicado que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) subirá de 12 % a 16 % de forma general. “La alícuota general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019 se fija en dieciséis por ciento (16 %)”, reseña la gaceta.

Este decreto entrará en vigencia a partir el primero de septiembre con la finalidad de fomentar la estabilidad económica del país