El Banco Central de Venezuela eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos, según una circular publicada por el ente emisor este lunes 26 de septiembre.
En un aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas, publica una nota de El Universal.
En la nueva circular se mantiene el monto máximo de 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio. Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.
La circular señala que los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.
Con información de El Universal
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