Recientemente5 las autoridades de Nicaragua informaron sobre los nuevos requisitos migratorios para los ciudadanos cubanos, quienes podían viajar al país centroamericano sin la exigencia de visa.
La disposición No. 001-2026 establece cambio de clasificación migratoria de visa para ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba, portadores de pasaportes ordinarios
El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, Institución responsable de aplicar las políticas migratorias del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua, es soberano de establecer las categorías migratorias de visa para el ingreso de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, así tambien regular su ingreso, egreso y permanencia en el territorio nacional.
Por Tanto
PRIMERO: A partir de la fecha, todos los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República de Cuba con pasaportes ordinarios, cambiaron su categoría migratoria de «A», exento de visa, a Categoría «C», visa consultada sin costo.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento de esta disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua para que, a través de Cancillería sea notificada la Representación Consular de la República de Cuba en Nicaragua y a nuestras sedes consulares en el exterior.
TERCERO: Notificar del contenido de esta disposición al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para que en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, dé a conocerla a las líneas de transporte aéreo para su aplicación inmediata.
La Dirección General de Migración y Extranjería, proceda a notificar a las diferentes líneas de transporte terrestre y marítimo de nuestro país.
Ingreso al país :
- 1.- Pasaporte válido y vigente (mínimo 6 meses de vigencia).
- 2.- Tiempo máximo de estadía de un turista es 90 días.
- 3.- 5Visa para venezolanos autorizada por el consulado (excepción para pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio).
- 4.- Carta de invitación o reservación de hotel.
- 5.- Solvencia económica.
- 6.-Boleto ida y vuelta.
- 7.-Presentar tarjeta de vacuna contra la fiebre amarilla al momento del chequeo, con un mínimo de inoculación de 10 días antes del ingreso al territorio nicaragüense.
- 8.-Los pasajeros que tengan boleto con un trayecto (solo ida), deben ser residentes temporales o permanentes en el país de destino.
- 9.-Pasajeros con nacionalidad cubana, países del continente africano y asiático, con interconexión internacional, deben presentar visa estampada para ingresar a Nicaragua.

