Ley de Protección de Pensiones ya está en Gaceta Oficial con todos sus detalles

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Pago de pensiones

La Ley de Protección de Pensiones anunciada el miércoles pasado por el presidente Nicolás Maduro ya entró en vigencia y aparece en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.806, con fecha del 8 de mayo de 2024.

Como adelantaron voceros del gobierno, el artículo 6 de la norma establece que las empresas privadas en Venezuela deberán hacer un aporte para el financiamiento de las pensiones para personas mayores de edad que otorga el Estado venezolano.

«Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las Página 2 de 10 medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra el país», reza el texto.

De acuerdo con el artículo 7, «el monto de la contribución especial prevista será de hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial». Además, «en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado» ordenado por el gobierno. Agrega que «el Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica».

La ley también señala que el jefe de Estado podrá exonerar de la contribución a ciertos sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos.

Las empresas deberán hacer el pago del aporte mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la recaudación. La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional.

La contribución será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, según reza el artículo 10. El siguiente apartado dicta que el tributo es «distinto e independiente de los aportes que corresponde a las empleadoras y empleadores que se realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales».

Por otro lado, la falta de pago de la contribución dentro del plazo establecido acarreará la obligación de pagar intereses moratorios.

Por último, el artículo 13 establece un régimen sancionatorio: «Las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario».