Empresarios estuvieron presentes en la consulta pública del Proyecto de Ley de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios

Esta consulta se realizó en el hemiciclo de la Asamblea Nacional.

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Representantes de Fedecámaras, Conindustria y Consecomercio estuvieron presentes en la consulta pública del Proyecto de Ley de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Esta consulta se realizó en el hemiciclo de la Asamblea Nacional.

Este proyecto tiene por objeto establecer principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Destaca la exposición de motivos que el proyecto de Ley está compuesto de cincuenta y dos artículos, distribuidos en siete capítulos. Además, cuenta con una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.

El Capítulo I está destinado a establecer las disposiciones generales, tales como el objeto, finalidad, principios y legislación supletoria. Destaca en este capítulo el reconocimiento del principio de eficiencia y eficacia en la gestión del sistema tributario, según el cual los tributos y los trámites
relacionados con éstos deben ser de fácil recaudación y control.


En el Capítulo II se prevén las regulaciones y límites generales para el ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. En este
sentido, se ratifica que no podrán cobrarse impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.

En consecuencia, se declara nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes.

Además, se consagran limitaciones específicas en materia de tributos a bienes procedentes de otros estados o municipios, así como en relación
con los intereses moratorios y sanciones, estableciendo un mecanismo expedito de protección judicial frente al incumplimiento de las
disposiciones de la Ley.

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