BCV publica normas de la reconversión monetaria

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El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Resolución N° 18-03-01 las normas que rigen el proceso de reconversión monetaria, en las que destacan, precios de productos básicos, redondeo y exhibición de montos.

El texto legal subraya en su artículo número 4 que la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios que a continuación se indican se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único de este artículo:

a) Combustibles de uso automotor.
b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas metano, telefonía e Internet.
d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil.
e) Los tipos de cambio
De este modo, el precio de un litro de gasolina de 95 octanos que tiene un valor de Bs 6, al aplicarse la reconversión debe expresarse como Bs S 0,006, sin redondeo.
Con respecto a los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 3 de junio de 2018, deberán ajustarse a partir del 4 de junio de 2018 al bolívar reexpresado en los términos previstos en el artículo de la presente resolución.
Con información de El Mundo.