TSJ sentencia que algunos cargos pueden ser electos mediante comicios de segundo grado

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Alegan «funcionamiento de la democracia participativa»

Pese a que la Constitución, en su artículo 6, establece que «el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables», el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) da luz verde a que se escojan determinados cargos mediante comicios de segundo grado, por considerar que ellas también están permitidas en la Constitución y permiten «el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa».

El pronunciamiento lo realizó la Sala Constitucional, en su sentencia 335 del pasado 16 de mayo, en la cual respondió el recurso de nulidad que los entonces alcaldes de El Hatillo y Baruta, Miriam Do Nacimento y Gerardo Blyde; respectivamente, entre otros interpusieron contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que estableció que los miembros de las juntas parroquiales serían seleccionados por «los voceros de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos».

Con información de Crónica Uno.