TSJ sentencia que personas con doble nacionalidad pueden aspirar a Presidencia de la República

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Deberán renunciar a la otra nacionalidad

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció que los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

Esta medida responde a una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso el 15 de marzo de 2016. La correspondiente sentencia es la 1.14, fechada el pasado 15 de diciembre.

Pájaro consideró que «es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo no poseer otra nacionalidad», reseñó Globovisión.

El mencionado artículo de la Carta Magna establece que «para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución».

Lea la sentencia completa aquí.