En Gaceta designación de los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción del IGTF

Los agentes de percepción deberán realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

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Ya esta publicada en la Gaceta Oficial N°42.339 de fecha 17 de marzo de 2022 la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)

Dicha providencia entrará en vigencia a partir del 28 de marzo. A partir de dicha fecha quienes usen las tarjetas o pago móvil, en lugar de sus divisas, estárán exentos del pago del IGTF.

Sólo los pagos que se realicen en divisas (dólares o euro), estaran sujetos al pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

En su articulo número 1 la providencia expresa que se designan como responsables del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

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En su articulo 2 la providencia seña también que la percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.

Según el articulo 3 de la providencia administrativa, para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

También será necesario declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera quincenal, conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En articulo 4 señala que cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

La providencia señala en su articulo 5 que los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones señaladas en el articulo 1° de esta Providencia Administrativa.

Según el articulo número 6, los sujetos pasivos especiales que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas Generales para la emisión de factura y otros documentos, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por tales operaciones.

En los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia.

La providencia Administrativa entrará en vigencia el 28 de marzo de 2022.

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