Central ASI Venezuela propone el pago del salario en euros o su equivalente en bolívares

“La falta de un ingreso digno, ha aumentado las desigualdades, por ello, un salario digno, real y suficiente es una deuda impostergable para con la clase trabajadora venezolana”, alegó la sindicalista Leida Marcela León

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Central ASI Venezuela propone el pago del salario en euros o su equivalente en bolívares
Foto referencial: cortesía

La Central ASI Venezuela presentó una Ley de Emergencia Laboral para mejorar sus remuneraciones salariales y fijar sus ganancias en euros o su equivalente en bolívares, según lo aclaró Leida Marcela León, presidente del sindicato.

“En materia de salarios proponemos la creación de una ley de emergencia salarial, de ingresos y mecanismos complementarios del salario, con una vigencia de 1 año, el monto total de inversión en esta propuesta sería de ciento seis mil millones, seiscientos dos millones de euros (106.602.464.673 euros) aproximadamente; que beneficiaría a trabajadores activos del sector formal de la economía (público y privado), a los trabajadores jubilados y pensionados y a los trabajadores no dependientes o autónomos de la economía informal. Es importante destacar que, ante la pérdida del valor del bolívar, nuestra propuesta es el pago en euros o su equivalente en bolívares”.

La propuesta de Ley de Emergencia Laboral contiene lo siguientes puntos:

  • Salarización de todos los Bonos (legales, contractuales y de patria)
  • Salarización de la Cesta Ticket
  • Un salario progresivo con aumentos intermensuales, iniciando con un porcentaje del 200% del salario mínimo con aumentos intermensuales del 100% cada mes.
  • Estos aumentos intermensuales deben aplicarse de manera lineal a todos los tabuladores contractuales.
  • Una Subvención Extraordinaria Trimestral o Salario Social Trimestral, sin incidencia salarial: Consiste en un pago equivalente a dos (2) salarios mínimos cada trimestre, para luchar contra la hiperinflación y la brecha del poder adquisitivo del salario.
  • Compensación Digital, sin incidencia salarial, del 15% del salario mínimo.
  • Compensación por Bioseguridad: En dotación o en dinero de curso legal, sin incidencia salarial. 20% del salario Mínimo.
  • Compensación por Suspensión, sin incidencia salarial, de acuerdo a la siguiente escala: suspensión de 1 a 3 meses: 2 salarios mínimos; de 3 a 6 meses: 3 salarios mínimos; de 6 a 9 meses: 4 salarios mínimos; de 9 a 12 meses: 5 salarios mínimos; y superior a 12 meses: 6 salarios mínimos.
  • Facilitar la Creación de economatos, cooperativas o comisariatos de consumo, alimentos, bienes y servicios de primera necesidad y Farmacias sociales, administrados por las organizaciones sindicales.
  • Incluir un artículo en la ley sobre la igualdad de remuneración: para evitar la diferencia entre salarios de hombres y de mujeres y las brechas.
  • Políticas de Compensación: tales como: Beneficios sociales; Estímulos e incentivos; oportunidades de Crecimiento profesional; Garantías de empleo: estabilidad.
  • Retribuciones y/o compensaciones flexibles: Seguros de accidentes; Cursos de Formación en la economía del cuidado, en la economía de plataformas y en energías renovables; Ticket de transporte; Ticket de guardería; Cesión de vehículo; Seguro de ahorro vinculado a la jubilación; Sistemas de Formación e Inserción Laboral en Empleos Sostenibles; Elaboración de Diseños Curriculares de empleos verdes.
  • La Creación e instalación de la Comisión y/o Consejo Tripartito Nacional de salarios, como instancia de revisión de salarios en tiempos de emergencia, de manera semestral y anual.
  • Compensación para el sector no dependiente de la economía informal y emprendedores: 2 primeros meses 70% del salario mínimo; tercero y cuarto mes 60% ; quinto y sexto mes 50% y del séptimo al doceavo mes 40% del salario mínimo.
  • Para resistir la emergencia sanitaria y económica, proponemos para los Trabajadores activos del sector formal de la Economía (público y privado); trabajadores jubilados y pensionados; y los trabajadores autónomos, no dependientes o por cuenta propia, Un Ingreso Vital de Emergencia o Ingreso Familiar de Emergencia, equivalente a 50 euros mensuales por el lapso de 1 año, prorrogable.

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