Conozca lo que dice la Gaceta Oficial que autoriza la emisión de papeles comerciales en dólares

El tipo de cambio aplicable para determinar el valor de mercado de los títulos negociados en moneda extranjera será el estipulado por el BCV.

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La primer emisión de papeles en divisas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores(Sunaval) autorizó de la empresa Ron Santa Teresa S.A.C.A, por un monto de $ 300.000,00, está basada en la Gaceta Oficial en la Gaceta Oficial N° 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020.

Estas son algunas de las normas que rigen esta operación:

1. Oferta pública de valores en moneda extranjera.

De conformidad con las Normas, las empresas nacionales o extranjeras del sector privado podrán emitir títulos valores en moneda extranjera previa autorización de la SUNAVAL. Para ello, deberán inscribir los valores respectivos en el Registro Nacional de Valores y cumplir con los requisitos que luego se señalan.

Lea además: Autorizan primera emisión de papeles comerciales en dólares a la empresa Ron Santa Teresa

2. Instrumentos financieros negociables en moneda extranjera. Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública para su negociación en moneda extranjera son:

a) Obligaciones

b) Papeles Comerciales

c) Títulos de participación

d) Pagaré Bursátil

e) Cualquier otro valor, derecho  de contenido financiero, instrumento derivado o contratos previamente autorizados por la SUNAVAL.

3. Tipo de cambio aplicable.

El tipo de cambio aplicable para determinar el valor de mercado de los títulos negociados en moneda extranjera será el estipulado por el BCV en su página web conforme a lo establecido en el artículo 9 y en el artículo 30 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario.

4. Requisitos aplicables a emisores domiciliados en el país.

Aquellos emisores de valores domiciliados en el país que pretendan hacer oferta pública de valores en moneda extranjera deberán presentar ante SUNAVAL los siguientes requisitos:

a) Garantías: deberán cubrir el monto total de la emisión, los intereses y demás gastos que se  generen y estarán denominadas en la misma moneda en que se emiten los valores o en moneda nacional, por un valor equivalente y ajustado según la fluctuación del tipo de cambio referencial.

b) Plan de negocios: donde se demuestre niveles de producción constantes y
sostenidos, dirigidos a la exportación.

c) Dictámenes emitidos por calificadoras de riesgos: deberán presentarse dos dictámenes de sociedades calificadoras de riesgo, cuya aprobación quedará a criterio de la SUNAVAL. Las calificadoras de riesgo deberán revisar sus dictámenes semestralmente (para los valores a corto plazo) y anualmente (para valores a largo plazo), así como cada vez que ocurra algún hecho relevante o cuando lo solicite la SUNAVAL.

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