Vea cómo se aplicará la suspensión de las vacaciones durante el estado de alarma

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La solicitud de empresarios larenses tras aprobación de la ley antibloqueo

El Ministerio del Trabajo realizó recientemente una resolución en donde informa que se encuentra suspendido el beneficio de las vacaciones a los trabajadores, mientras dure el Estado Alarma en Venezuela.

La ONG Acceso a la Justicia Observatorio Venezolano de la Justicia denunció que en el dictamen del 18 de septiembre de 2020. Se afirma que «se suspenden parcialmente, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio una de las facultades del patrono o patrona. Vinculadas a organizar y dirigir las fechas de otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores y trabajadores. Ya que no podrán otorgarse vacaciones o ser compensadas con dicho periodo».

Para los que ya estaban disfrutando de sus vacaciones se afirma lo siguiente:

«Igualmente, en caso de que algunos trabajadores y trabajadores se encontraran disfrutando de sus vacaciones. Para la fecha de la declaratoria de ´El Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)´, éstas [sic] han quedado suspendidas. Al punto de no permitir su goce y la suspensión se extienda hasta que finalice el periodo de aislamiento obligatorio. En ambos casos, se exhorta a los patronos y patronas y a los trabajadores y trabajadoras a negociar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones de manera efectiva».

Este decreto se hace luego de que la Cigarrera Bigott le preguntara al Ministerio «¿En los actuales momentos se puede otorgar el disfrute de vacaciones a los trabajadores que han permanecido activos y que hayan cumplido con el tiempo necesario para solicitar el disfrute?».

Decreto no aplica igual para todos

Hay que aclarar que hay algunas labores que no tienen las mismas condiciones y aplican una manera distinta, entre las que se encuentran:

-Actividades que se encuentran totalmente suspendidas: cines, teatros, bares, discotecas, entre otros.

-Sectores estratégicos, cuyas actividades se encuentran normales o en casi normal desarrollo: supermercados, farmacias, transporte de alimentos, servicios públicos, etc.

-Actividades reconfiguradas bajo sistemas remotos de prestación de servicio: maestros y profesores a través de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en cuyo caso siguen prestando servicios.

-Personas no afectadas por el decreto de suspensión por ser desarrolladas remotamente: los community manager, algunos desarrolladores web, etc.

-Actividades desarrolladas de forma parcial: sectores autorizados parcialmente o bajo el sistema 7 x 7, entre otros«.

Explicación del decreto

En la nota publicada por Banca y Negocios, la consultora jurídica del Ministerio del Trabajo, Natasha Hernández Hernández, razonó el decreto:

«Mediante el decreto (de Estado de Alarma), el cual se ha venido prorrogando, se dispuso la abstención de asistir a los lugares de trabajo, la prohibición, salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día de descanso, de vacaciones o festivo, es una decisión de salud pública, es una emergencia sanitaria (…) no estamos en presencia de un tiempo para esparcimientos o que permitan al trabajador dar adecuada utilización de su tiempo libre».

Este anuncio contrasta con lo que han venido adoptando algunos países en Europa en donde se les otorga sus vacaciones correspondientes sin importar si están activos o no.

Tomado de Monitor Dólar Venezuela.

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