Ferias de Hortalizas y Mercados a Cielo Abierto deberán garantizar normas de higiene y distanciamiento social en el Municipio Libertador

La ordenanza municipal prohíbe la venta ambulante en corredores viales, plazas, estaciones del metro, farmacias y demás locales comerciales y centros de salud.

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Para la venta de rubros o alimentos de manipulación directa en el municipio Libertador los comerciantes deberán garantizar el estricto cumplimiento de las normas de higiene, el uso de tapaboca y el distanciamiento social a los fines del resguardo de la salud de toda la población, según se desprende de la  Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19.

La normativa destaca que las actividades comerciales y laborales deberán sujetarse de manera estricta a los días y horarios y las empresas deberán realizar evaluaciones de riesgo  y medidas prevención.

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Se destaca que para el expendio de rubros de manipulación directa tales como hortalizas, verduras, legumbres frutas, granos, productos cárnicos, pollo, pescado, quesos y charcutería se hará en cumplimiento de las medidas de control sanitario tales como uso de guantes, mantener alimentos protegidos con plástico, evitar aglomeraciones,  una sola persona por familia, evitar presencia de niños, adultos mayores, a fin de reducir al movilidad de la población en al lucha contra el COVID-19, garantizar la desinfección de los alimentos, mantener el distanciamiento social de al menos un metro.

En los Mercados a Cielo Abierto deberá existir una distancia entre puestos de un metro y cada puesto deberá medir  1×5 x 1,5metros y deberán ser demarcadas las zonas para el distanciamiento.

El expendedor, vendedor o manipulador será responsable de la higiene y protección de los alimentos que expende. Los empleados que manipulen alimentos deberán evitar fumar, toser, estornudas, masticar o comer alimentos durante su jornada y no deberá usar prendas, joyas, relojes, boches u otros objetos que representen una amenaza para la inocuidad e idoneidad de los alimentos.

La ordenanza prohíbe toda actividad comercial ambulante de alimentos en  corredores viales, plazas, estaciones del metro, farmacias y demás locales comerciales y centros de salud.

El incumplimiento de la normativa acarreará tres tipos de sanciones en bolívares ancladas a la Unidad Tributaria Municipal (UTM).  Las sanciones leves  estarán sujetas a una multa de 200 UTM; para las graves  500 UTM,  y 1000 UTM para las muy graves.

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