En Caracas el incumplimiento la Ordenanza Municipal acarreará multas hasta por 1000 UTM

La imposición de las sanciones corresponderá de manera distinta a las personas naturales y las personas jurídicas

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El incumplimiento de la Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19, emanada de la Alcaldía de Libertador acarreará tres tipos de sanciones en bolívares ancladas a la Unidad Tributaria Municipal (UTM).  

La imposición de las sanciones corresponderá de manera distinta a las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos y responderán civil, administrativa y penalmente en tanto sea procedente, de los hechos punibles que se generen del incumplimiento de la ordenanza.

Las personas naturales responderán penalmente solo en casi en que las autoridades nacionales encargadas de promover la actuación de la justicia, así lo consideren.

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Se considerarán sanciones leves en personas jurídicas la no colocación y exhibición del aviso sobre las normas de prevención, el no garantizar a las personas que ingresen a las instalaciones cuenten con dispensadores de aguay jabón, alcohol en gel para su desinfección o personal destinado a tales fines. En estos casos la multa en bolívares anclada a la Unidad Tributaria Municipal será de 200 UTM.

En personas naturales las sanciones leves serán equivalentes a 05 Unidades Tributarias, pudiendo conmutarse esta sanción con el acto presencial, como sanción de sensibilización, a las Aulas Abiertas de Sensibilización Educativa Sanitaria por un lapso de tres horas. Adicionalmente deberá cumplir con un trabajo comunitario.

Las sanciones graves  en personas jurídicas serán sancionadas con una multa en Bolívares anclada al valor de la UTM equivalente a 500 UTM que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 7 días continuos.

Para las personas naturales una sanción grave será la reincidencia por lo que se duplicará tanto la multa como la asistencia a las Aulas Abiertas de Sensibilización Educativa Sanitaria, así como el trabajo comunitario.

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Se considerarán infracciones muy graves en las personas jurídicas la aglomeración de personas si la misma es convocada con un fin deliberado, bien sea por instituciones deportivas, partidos políticos, sectas filosóficas, pseudo-religiosas o instituciones religiosas.

La infracción será sancionada con una multa en bolívares Anclada al Valor de la Unidad Tributaria Municipal de 1000 UTM y el cierre inmediato del establecimiento.

En personas naturales una falta grave será la aglomeración de personas si la misma es convocada por personas naturales con un fin deliberado en espacios públicos o cerrados, la obligación fundamental del uso del tapabocas, guantes y cumplir con el distanciamiento social. La multa corresponderá a 10 Unidades Tributarias para cada ciudadano y el doble de ella para quien convoque la actividad.

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