Contribuyentes Especiales deberán declarar y pagar Impuesto a Grandes Patrimonios

Están exentos de este impuesto  la vivienda registrada como principal siempre y cuando no exceda los 65 millones de UT y la materia prima.

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A partir del 01 de octubre y hasta el 30 de noviembre, los contribuyentes especiales deberán declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), sin estar sujeto a fechas de calendario, según informó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Este impuesto fue creado  bajo la Ley Constitucional de Impuestos a Grandes Patrimonios aprobado en agosto de este año por la Asamblea Nacional Constituyente y va dirigido solo a los Contribuyentes Especiales cuyo patrimonio tengan un valor igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT).

El instrumento jurídico incluye a empresas del sector público y privado, entrará en vigencia en el venidero 01 de Octubre y abarca a todas aquellas personas naturales que posean un capital superior a los 36 millones de Unidades Tributarias y personas jurídicas que superen los 100 millones de UT.

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La Ley constitucional que lo rige establece una  la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado y podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo 0,25% y un máximo de 1,50%

Están exentos de este impuesto  la vivienda registrada como principal , Según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.696 de fecha 16 de agosto del 2019, Art 13, siempre y cuando no exceda los 65 millones de UT y la materia prima.

El patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios territoriales, de manera que pagarán el impuesto las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica pero con patrimonio propio, con residencia en el país; las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el país; los contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional.

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