La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), mediante la Circular SIB-II-GGR-GNP-02991, exhorta a las instituciones bancarias determinar el límite a ser aprobado en las tarjetas de crédito, en virtud del nuevo valor de la Unidad Tributaria establecido en cincuenta bolívares (Bs.50,00). Esto en concordancia con las políticas del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, desarrollado por nuestro Presidente, Nicolás Maduro Moros, y en aras de brindarle a la población una alternativa complementaria que le permitirá mejorar su calidad de vida y enfrentar el ataque sistemático de la guerra económica.
Al respecto, en la mencionada Circular contentiva de las “Normas relativas al incremento del límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las instituciones bancarias”, se establece un nuevo límite para el otorgamiento de financiamientos por hasta quince mil quinientas Unidades Tributarias (15.500 U.T.) lo que equivale a la cantidad de setecientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 775.000,00); esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Este aplica para cada tarjeta de forma individual, independientemente del número de tarjetas poseídas por el cliente en la institución bancaria, dependiendo únicamente de la solvencia y capacidad de pago de los clientes.
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En esta oportunidad, las instituciones bancarias deberán llevar un control detallado donde se incluya cada una de las tarjetas de crédito otorgadas, así como, las concedidas con antelación y a las cuales se les incremente el límite a partir de la entrada en vigencia de esta Circular. De igual manera, deberán incluir en dicho control cada una de las tarjetas de crédito que hayan sido eliminadas a partir de la entrada en vigencia del proceso de reconversión monetaria.
El ente supervisor bancario previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), consideró necesario adaptar y actualizar las normas existentes en aras de fomentar la eficiencia y calidad de los servicios bancarios; y visto el desplazamiento de los patrones de consumo de la población que utiliza este tipo de créditos como un medio complementario para el acceso a bienes de primera necesidad.
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