Anteproyecto de Ley de la constituyente cubana que acabaría con libertad de Internet en Venezuela

Según afirman se trata de una Ley Constitucional de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”, elaborado a puertas cerradas y sin consultas populares.

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Se trata de la “Ley Constitucional de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”, elaborado a puertas cerradas y sin consultas populares, con la que se pretende ponerle una soga al cuello a la libertad de Internet en el país.

El objeto de la pretendida ley queda establecido en su artículo 1, que expresa “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los derechos constitucionales, principios orientadores, procesos , bases y lineamientos del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de contribuir a generar las condiciones que garanticen la seguridad de la Nación, el acceso seguro mediante la óptima operatividad de las Infraestructuras de Tecnologías de Información que lo constituyen, la protección de datos e Información, la seguridad y calidad del contenido que se encuentren en el mismo”, según reseña La Patilla.com.

En su artículo 2 establecen el universo de aplicabilidad de la ley “Las disposiciones de la presente Ley, se aplicaran a todo dato e información de personas naturales o jurídicas, en cuanto le resulte aplicable, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la naturaleza en la que se presente la información, la tecnología empleada, la ubicación o la categorización; de igual forma a los servicios, redes de comunicaciones, infraestructuras tecnológicas, usuarios, hardware, software, dispositivos tecnológicos, actividades y demás elementos que interactúen con el Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela.

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En su artículo 5 establecen a internet como una actividad de orden público “El Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela es de interés público y estratégico para la Defensa Integral de la Nación, las disposiciones de la presente ley son de orden público, por lo que el Estado desarrollará políticas de seguridad, reglamentos, administración y control en su acceso y uso, para asegurar el bien común, la soberanía y la institucionalidad en beneficio de la Nación”.

En su artículo 8 definen los “componentes” del Ciberespacio en Venezuela “El Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, comprende la infraestructura tecnológica, servicios, usuarios, datos, información, actividades y demás elementos de tecnologías de información y comunicación, que se encuentren o tengan efectos o repercusiones para la República Bolivariana de Venezuela. La seguridad en el Ciberespacio venezolano, para efectos de esta ley comprende: Seguridad de Tecnologías de Información y Seguridad de Contenido”.

Sobre la “seguridad de contenido” el artículo 10 establece “La Seguridad de Contenido, comprende el conjunto de Herramientas, Políticas, Normas o Procedimientos, acciones técnicas y jurídicas especializadas que deberá el órgano competente en materia de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela establecer mediante reglamento para garantizar el respeto, la paz, tolerancia y convivencia pacífica del país”.

El artículo 11 define al “Estado” como el “garante” de la ciberseguridad “El Estado a través de los órganos del Poder Público, las personas naturales y jurídicas y usuarios debe ejecutar las acciones de carácter preventivo que tengan por objeto asegurar el uso de las redes preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y no repudio, para garantizar el acceso y uso seguro del Ciberespacio, de acuerdo con el objeto de esta Ley. La presente ley creará el órgano con competencia en materia del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, el cual proporcionará apoyo técnico coordinado con el ente competente en formulación y ejecución de la políticas públicas destinada a contrarrestar el odio, fortalecer la convivencia pacífica y tolerancia en el país y salvaguardar la seguridad de la Nación”.

En cuanto al suministro de datos e información para los “objetivos de seguridad” la ley en su artículo 19 establece “Los entes públicos y privados, garantizarán de manera oportuna el suministro de datos que administren, cuando el órgano o autoridad garante de la protección del Ciberespacio así lo requiera, a los fines de prevenir amenazas y contrarrestar daños que atenten contra la seguridad en el ciberespacio”

En cuanto a las “responsabilidades de proveedores de servicios de difusión de mensajes” como redes sociales, portales informativos, blogs, etc el artículo 26 establece:

“Los Proveedores de Servicios de Difusión de Mensajes y afines, que tengan operaciones o difusión dentro del terrritorio nacional y del Ciberespacio Venezolano,deben actuar de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.En consecuencia deben: 1. Evitar y neutralizar la difusión de información clasificada como confidencial por empresas públicas o privadas, datos personales y datos de carácter personal no autorizados. 2. Proveer al ente competente en Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, de los registros, resultas de monitoreo, acceso y control de usuarios infractores de las leyes vigentes. 3. Prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos e información que atenten contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, desestabilización económica, política, social de la Nación. 4. Acatar la normativa vigente para uso del Ciberespacio venezolano y coordinar de forma expedita las acciones de seguridad de información de la plataforma que administran, con el ente competente en la materia,. 5. Cualquier otra obligación establecida en las leyes y demás normativa vigente en la materia.”

Lea el trabajo completo en La Patilla.com

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