Ante las especulaciones sobre las consecuencias de la ruptura de relaciones económicas con la República de Panamá y sus posibles consecuencias en el tránsito de buques con bandera venezolana por el Canal de Panamá, consideramos oportuno citar parte del tratado de neutralidad que lo rige
«Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. Lo anterior quedara sujeto a los siguientes requisitos:
(a) Al pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre
que fueren fijados según lo estipulado en el artículo III, literal (c);
(b) Al cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fueren
aplicados según las estipulaciones del artículo III;
(c) A que las naves en tránsito no cometan actos de hostilidad mientras estuvieren en
el Canal,
( d) Al cumplimiento de otras condiciones y restricciones establecidas en este tratado
Para más detalles a continuación adjuntamos e PDF: acp-plan-ref-tratado