Opositores se concentran en la plaza Brión de Chacaíto para exigir «elecciones»

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Caracas.- Miles de ciudadanos se concentraron en la plaza Brión de Chacaíto para exigir al gobierno de Nicolás Maduro «elecciones» en Venezuela, luego de conocerse que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desistiera de la usurpación de funciones de la Asamblea Nacional (AN) y de eliminar la inmunidad parlamentaria de sus diputados, a través de las sentencias 157 y 158, publicadas en su portal web esta madrugada.

«Esto es una burla. Fue un golpe de Estado, un Madurazo y golpe al parlamento, y ahora pretenden que a través de un Consejo de Defensa, sin competencias en la materia, decir que aquí no pasó nada. Son unos golpistas y deben ser sancionados. Es un TSJ a la orden del Gobierno de Nicolás Maduro», informó la abogada Gladys Mendoza en la manifestación donde se espera sesione hoy la Asamblea Nacional.

Mientras que en un comunicado de consultores jurídicos de Consecomercio y expertos en derecho del país se exponen las acciones ilegales que ejecutó el Gobierno a través de las sentencias 155 y 156:

En consulta con un grupo de abogados incluyendo profesores en materia constitucional y procesal, se concluyó lo siguiente:

1. Según Maduro, el Consejo de Defensa de la la Nación resolvió «la controversia surgida entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia». Falso. El Consejo de Defensa de la Nación es un órgano puramente consultivo y carece de competencia constitucional para resolver controversias entre órganos del Poder Público. El único órgano competente para resolver controversias constitucionales entre órganos del Poder Publico, según la Constitución de la República (articulo 336, numeral 9) es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En la pagina web del TSJ aparecen publicado que la Sala Constitucional hizo una aclaratoria de la «sentencia» 155 y una aclaratoria de la «sentencia» 156. Falso. No son aclaratorias. Son reformas o revocatorias parciales: en la 155 suprimió la medida cautelar 5.1.1, y en la 156 suprimió el punto 4.4. Pero es el caso que los tribunales tienen prohibido revocar o reformar las sentencias definitivas que dicten (articulo 252 del Código de Procedimiento Civil).

3. Si la Sala hubiese hecho aclaratorias de oficio, las mismas hubiesen sido ilegales porque solo pueden ser hechas a solicitud de alguna de las partes, lo que no ocurrió, y en el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, lo que tampoco ocurrió.

4. En la «sentencia» 155, la Sala suprime la medida cautelar contenida en el punto 5.1.1, pero no suprime expresamente las consideraciones restrictivas de la inmunidad parlamentaria que constan en la parte motiva de la decisión, y deja en pie la nulidad del acto parlamentario, declarada dicha nulidad con violación flagrante del debido proceso, así como también el inicio de un supuesto proceso de control innominado de inconstitucionalidad contra acciones u omisiones graves que no identifica

5. En la «sentencia» 156, la Sala suprime solamente el punto 4.4 que transfería las competencias parlamentarias a la Sala o al órgano que ella dispusiera, pero deja en pie la violación de la competencia constitucional y legal exclusiva de la Asamblea Nacional de autorizar o no la constitución de empresas mixtas, asó como la usurpación, por parte del presidente de la República, de la competencia constitucional exclusiva de la Asamblea Nacional de reformar la Ley de Hidrocarburos.

6. Sobra decir que la Sala Constitucional mantiene en pie la tesis falsa del desacato en relación con los diputados indígenas de Amazonas. Como se sabe, el único órgano del Estado que desde un año y tres meses se ha dedicado a sostener, mantener, proteger, defender y custodiar el «desacato» de la Asamblea Nacional es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como lo prueba su negativa a dictar sentencia definitiva en el caso a pesar de estar vencidos todos los lapsos legales para pronunciarla.

7. La palabra sentencia va en comillas por dos razones: primero, porque no hay sentencia sin proceso previo, sin juicio, y en ninguno de los dos casos la Sala respeto la norma fundamental y suprema del debido proceso que prescribe el encabezamiento del articulo 49 constitucional; segundo, porque la designación de 3 de los 7 «magistrados» de la Sala fue anulada por la Asamblea Nacional, encontrándose desincorporados los diputados indígenas de Amazonas.   

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