Exportadores podrán retener para gastos hasta 80% de divisas captadas

0
1274

En Gaceta Oficial está la modificación del Convenio Cambiario No. 34

El Banco Central de Venezuela oficializó la modificación del Convenio Cambiario No. 34. Los cambios fueron publicados en la Gaceta Oficial No. 41.102, de fecha 23 de febrero de 2017.

El nuevo convenio establece que las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar hasta 80% del ingreso que perciban en divisas en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, costos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El resto de las divisas deberá ser vendido al Banco Central de Venezuela a tasa del Sistema Marginal de Divisas (Simadi).

Esta venta deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, y que en ningún caso podrán exceder los 180 días.