Abogado tributario explica que cada vez que los venezolanos paguen con divisas se deberán cancelar dos impuestos

De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera

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Ante la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el incremento del déficit fiscal, la administración de Nicolás Maduro decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año. Ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio deberá cancelar dos impuestos.

De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera.

Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.

En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su previsión para 2020 es que esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones. 

El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble tributación aunque la compra haya sido en divisas.

Igualmente, la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.

Se debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.

Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:

– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

– Arroz.

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gramos).

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Además de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; sorgo y soya, entre otros.

Diario Tal Cual

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