Depender de la distribución de una caja Clap viola el derecho a la alimentación de los venezolanos, señaló Provea

Aunque explícitamente no se exige el Carnet de la Patria para asignar los alimentos de los CLAP, convertir ese carnet en una billetera electrónica se hizo imprescindible en una economía hiperinflacionaria y con escasez de dinero en efectivo, según reseña el Programa Venezolano para la Educación

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Los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) como plataforma de implementación de los programas alimentarios se fueron convirtiendo en una única versión de programa social que fue sustituyendo a Mercal y PDVAL. Esta transición lleva implícita la regresión desde la facultad de comer por autodeterminación alimentos obtenidos libremente en los mercados, a tener como única opción accesible los alimentos que el Estado decide vender, en un mecanismo que periódicamente se usa a manera de extorsión.

En los CLAP se extorsiona con la alimentación y eso, aparte del efecto regresivo por la pérdida de libertades, es una de las violaciones más evidentes del derecho a la alimentación.

Las formas de implementación de los programas alimentarios en las que el ciudadano todavía tenía el control de su alimentación fueron perdiendo fuerza. La Misión Alimentación, que pasó de tener 20.376 establecimientos en 2015, y repartir 5,6 millones de toneladas de alimentos, prácticamente desapareció con los CLAP ―bajo control y peculado del Estado―, llevándose por el medio la libertad de alimentarse en forma soberana y llegando en 2018 a manejar solo 34%16 de los alimentos que controlaba en 2005.

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Aunque explícitamente no se exige el Carnet de la Patria para asignar los alimentos de los CLAP, convertir ese carnet en una billetera electrónica se hizo imprescindible en una economía hiperinflacionaria y con escasez de dinero en efectivo.

El mecanismo de control electrónico para los CLAP y otras misiones sociales ha sido útil para extorsionar, y su sofisticación tecnológica ha permitido fortalecer el condicionamiento al voto a través de los llamados “puntos rojos” instalados en las cercanías de los centros de votación para registrar a los votantes y ofrecer bonos y beneficios asociados a ese registro.

En la elección presidencial del 20 de mayo, la extorsión ofrecida por Maduro públicamente como una estrategia de “dando y dando” de votos por bonos, fue cuestionada incluso por las autoridades electorales, pero igualmente desatendida y luego desestimada. El TSJ sentencia en su Sala Electoral que “el anuncio o la ejecución de los programas sociales no configuran ilícitos electorales, ni menoscaban el libre ejercicio del derecho constitucional al sufragio”.

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