La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad absoluta y carencias de efectos jurídicos el decreto Nº 15 de la Asamblea Nacional que designa la junta administradora Ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
La ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover expresa que «el írrito decreto ratifica el asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos».
La Sala Constitucional del TSJ ratificó en la sentencia N° 334-2019 las medidas cautelares de prohibición de salida del país de los designados para la junta Ad.hoc del Bandes, en tutela de los intereses de la República y del Bandes.
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Como se recordará el presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó, emitió un decreto con la designación de la junta administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) para la protección de los recursos monetarios del Estado.
La junta administradora Ad-Hoc designados por Guaidó estaría conformada por María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio según el decreto.
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