OPINIÓN Control de cambio vs Facturación en divisas

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Cortesía

 Lic en Ciencias Fiscales, Héctor Orochena

Desde la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en octubre de 1993, así como en sus sucesivas reformas hasta la última en 2018, ha existido una disposición indicando que, en caso de operaciones en monedas extranjeras, al emitirse la factura debe indicar el contravalor en moneda nacional al tipo de cambio oficial de ese día.

Esta previsión legal no tiene por objeto autorizar o desautorizar la emisión de facturas en monedas distintas a la establecida por nuestra constitución como de curso legal, es un norma de carácter general que reconoce la existencia de una economía de libre mercado, donde por razones naturales de globalización y de relaciones comerciales con empresas multinacionales que por regulaciones o exigencias de sus casas matrices pudieran exigir a sus proveedores que los servicios prestados o los productos vendidos sean facturados en la moneda del país (normalmente es exigida en Dólares de USA).

En este sentido, la visión del legislador fue dejar abierto el camino para que las operaciones comerciales no fueran entorpecidas por limitaciones legales que, en nada mejorarían la recaudación o el control necesario sobre las operaciones comerciales de los contribuyentes o particulares, así como tampoco pretendió menoscabar las amplias facultades de la Administración Tributaria de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados.

Es así como el Reglamento de la Ley del IVA de julio de 1999 y en todos los instrumentos legales emitido por El Seniat mediante los cuales se regulan los mecanismos de emisión de facturas y los requisitos formales que deben contener, desde La Resolución 320 de diciembre de 1999 hasta la más reciente Providencia Administrativa 0071 de noviembre 2011, se ha replicado inteligentemente la precitada previsión legal, siempre con dos elementos básico: i._ expresar el equivalente en bolívares (Bs.) del monto facturado en divisa y ii._ tomar el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Venezuela.

Sin embargo, el establecimiento del Control de Cambio y la entrada en vigencia de la Ley de Ilícitos Cambiarios, la cual penalizó aquellas operaciones en moneda extranjera efectuadas fuera de su marco regulatorio, lo cual suspendió toda posibilidad de emitir facturas en los terminas previstos en las normas tributarias vigentes, de tal forma que la limitación para hacerlo siempre fue el régimen de control de cambio y la Ley de Ilícitos Cambiarios.

Este panorama tributario comenzó a cambiar cuando el Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario N° 9 en noviembre 2005, modificado Julio de 2009, estableciendo la posibilidad para que la industria petrolera pagara en divisas a sus proveedores el componente extranjero necesario para ejecutar las operaciones rutinarias de exploración y explotación petrolera, de tal forma que a partir de allí los proveedores nacionales de PDVSA y las empresas mixtas emitían facturas cumpliendo con la normativa tributaria en los términos antes mencionados, cuando la operación se correspondía con las excepciones previstas en el referido convenio cambiario, con la particularidad que, todos estos casos, la industria petrolera pagaba el costo del bien o servicio en divisas y el componente tributario en bolívares.

La derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios en  agosto de 2018, la flexibilización del control de cambio previsto en el Convenio Cambiario N° 1 a partir de Septiembre de 018, la severa escases de billetes, los efectos de la  hiperinflación y el éxodo de venezolanos que envían dinero a sus familiares a Venezuela, eventos que se combinaron y pusieron al descubierto lo que durante mucho tiempo era del conocimiento de pocos, además de llevan a que la economía venezolana al cada día más frecuente uso del Dólar como forma de pago, aunque aún así, no se deba decir que la economía venezolana esta dolarizada.

Tal es el caso de lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405, específicamente en el Capítulo VIII relativo al régimen cambiario del sector privado y la Sección IV donde se describen aquellas operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos (Artículo 67: Hoteles, Agencias de Viajes, Traslados y Hospedaje de turistas) que en su condición de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben emitir facturas cumpliendo con los requisitos formales previstos en la Providencia 0071, vale decir, si un cliente exige que la factura le sea emitida en la divisa que efectúa el pago, ¿Cuál  sería el argumento legal para negarle ese derecho al cliente? ¿Cuál es la norma que le impide emitir la factura en los términos exigidos por el Cliente? ¿Acaso, la emisión de la factura no es una forma muy precisa de controlar la cantidad de divisas que por disposición del Convenio cambiario deben vender al Banco Central de Venezuela?

Esta realidad fue recogida el Gobierno Nacional al publicar, en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el Decreto N° 3.719 del 28 de diciembre de 2018, mediante el cual se dictó el Decreto N° 35 según el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.

Si bien es cierto que el pago en divisas de las obligaciones tributarias que se desprendan de los supuestos señalados en el Decreto 35, para los casos de los contribuyentes a que hace referencia el Articulo 67 del Convenio Cambiario N° 1, es de imposible cumplimiento hasta que se desarrollen los procedimientos y mecanismos tributarios y financieros previstos en los Artículos 4 y 5, de parte de El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) y la Superintendencia de Bancos (Sudeban) respectivamente, esto no parece ser una limitante para que las facturas sean emitidas en los términos reiteradamente señalados.