FACTURACIÓN ¿cuándo autorizó el SENIAT a facturar en dólares?

Héctor Orochena, licenciado en Ciencias Fiscales, considera que el decreto es de imposible cumplimiento hasta que el Seniat y (Sudeban desarrollen los procedimientos y mecanismos tributarios y financieros necesarios para que las operaciones comerciales fluyan con normalidad,.

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«Emitir factura en divisas, sean dólares, euros u otra moneda cualquiera, siempre ha estado permitido por nuestra legislación tributaria, de tal forma que la limitación para hacerlo siempre fue el régimen de control de cambio y  la Ley de Ilícitos Cambiarios», explica Héctor Orochena, licenciado en Ciencias Fiscales.

Recordó que la semana pasada circuló en las redes sociales una noticia según la cual el SENIAT había autorizado la emisión de facturas en moneda extranjera mediante la Providencia Administrativa N° 00071 del 8 de noviembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial (G.O.) bajo el N° 39.795.

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Aclara que desde la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) implementado, bajo el gobierno del Presidente Ramón J. Velásquez, posteriormente bajo el mandato del Presidente  Rafael Caldera, en fecha 25 de mayo de 1994 vigente desde el 01 de agosto de 1994, este impuesto se convirtió en “Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor” (ICSVM), hasta que durante el mandato del Presidente Hugo Chávez, el 05 de mayo de 1999 y vigente desde el 01 de Junio de 1999, nuevamente volvió a llamarse IVA, y así como en todas sus sucesivas reformas hasta la última en 2018,ha existido una disposición señalando que en el caso de operaciones en monedas extranjeras, al emitirse la factura debe indicar el contravalor en moneda nacional al tipo de cambio oficial de ese día.

Nomativas a cumplir 

En todas estas normativas la regla ha sido la misma, establecer dos elementos básicos:

  • Expresar el equivalente en bolívares (Bs.) del monto facturado en divisa, vale decir: En la factura deben constar ambas cantidades: bolívares y divisas.
  • Debe establecer el tipo de cambio utilizado para hacer la conversión de las divisas a la cantidad en bolívares.

Dijo que  «la eliminación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, según Decreto Constituyente Derogatorio Del Regimen Cambiario y sus Ilicitos publicado , la flexibilización del control de cambio ocasionado por la derogatoria de los convenios cambiarios que regían desde marzo del 2003, según el Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario en fecha 07/09/2018, la escasez de efectivo y los efectos de hiperinflación son una combinación de hechos y eventos que empujan a la economía venezolana a la dolarización, aunque aún no debamos decir que la economía venezolana esta dolarizada».

«Todo lo anterior llevó al Gobierno Nacional a tomar la decisión de, en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, emitir el Decreto N° 3.719 del 28 de diciembre de 2018, mediante el cual se dictó el Decreto N° 35 MEDIANTE EL CUAL LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN OPERACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS, AUTORIZADAS POR LA LEY, DEBEN DETERMINAR Y PAGAR LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O CRIPTODIVISAS».

Destaca el experto que «si bien es cierto, este decreto establece la obligación para los contribuyentes que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley y según lo permitan los convenios cambiarios, de determinar y pagar los tributos que se deriven de tales operaciones en moneda extranjera o criptodivisas.»

Considera que este decreto es de imposible cumplimiento hasta que el Seniat y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) desarrollen los procedimientos y mecanismos tributarios y financieros necesarios para que las operaciones comerciales fluyan con normalidad, según les obligan los Artículos 4° y 5° de este decreto.

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