TSJ impide a Guaidó resguardar bienes de PDVSA en el exterior

Sala Constitucional del TSJ busca darle "un aire de legalidad" al gobierno de Nicolás Maduro

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) intensificó las acciones contra el gobierno interino de Juan Guaidó a través de las sentencias 74 y 75, anulando la designación por parte del legítimo Gobierno interino de Venezuela -y la Asamblea Nacional (AN)- del procurador especial para la defensa de propiedades del Estado venezolano en el exterior y la junta directiva ad hoc, para eso, de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y sus filiales extranjeras, detalló el Observatorio Venezolano de Justicia.

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Las decisiones emanadas por la AN buscan reguardar los bienes del país del régimen de Nicolás Maduro Moros, pero la Sala Constitucional (SC), en cambio, mantiene su afán de atacar sus actuaciones y seguir amparando el proyecto totalitario del gobierno de facto.

La principal arma utilizada por la SC para justificar la nulidad con que declara los actos jurídicos dictados por la AN, único poder electo de forma legítima por el pueblo, es la del “desacato”. Gracias a este “argumento estrella”, cada vez que el Poder Legislativo y el presidente interino Guaidó hacen uso legítimo de sus funciones y facultades, la SC con una velocidad abrumadora desconoce la validez de las decisiones que aquellos emiten.

La sentencia número 74 señala que “el Parlamento usurpó la atribución prevista en el artículo 249 del texto constitucional que confiere al presidente de la República la facultad de nombrar al titular de la Procuraduría General de la República (PGR)”

Mientras que la sentencia número 75 determina “otro asalto al Estado de Derecho por parte de la AN órgano en desacato, por lo que se declaran de nulidad absoluta las designaciones de los ciudadanos allí mencionados de las Juntas Administradoras ad hoc, para eso, que pretendan usurpar las funciones de la Junta Directiva de Petroquímica de Venezuela S.A. y a la vez de Monómeros Colombo Venezolanos S.A.”

Vemos entonces que la única razón que utiliza la Sala para fundamentar la nulidad de la decisión del Poder Legislativo es la del “desacato”, al mismo tiempo que considera, sin mayor justificación, que los únicos nombramientos “válidos” son los realizados por “la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, por delegación del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros”.

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