ENTORNO DIARIO/Contraloría Social

Sin embargo, tanto para quienes gusten de las garantías individuales tanto como de las colectivas, hay espacio en el artículo 7 de la LOCS. Allí queda claro que se puede ejercer “de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan”.

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Carolina Gómez-Ávila

Si hay una forma participativa constitucional cuyo efectividad es subestimada, es la contraloría social. Como todas las modalidades de ejercicio participativo y protagónico, es trabajosa. Es posible que la Ley Orgánica de Contraloría Social (LOCS) sea de las menos populares, a pesar de tener sólo 18 artículos, que se pueden leer y/o descargar en http://www.cne.gov.ve/onpc/web/documentos/Leyes/ley_organica_de_contraloria_social.pdf

Sin embargo, tanto para quienes gusten de las garantías individuales tanto como de las colectivas, hay espacio en el artículo 7 de la LOCS. Allí queda claro que se puede ejercer “de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan”.

El artículo 9 es más específico, aclarando que se puede ejercer individualmente (“cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacionen con el interés colectivo o social”); colectivamente (“a través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular”) y orgánicamente (“cuando sean creadas por ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación”).

Es posible que no tenga tanto apoyo como nos convendría, porque es una actividad por la cual está expresamente prohibido percibir beneficios económicos ni de otra índole.

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Para ejercer la contraloría social basta una notitia criminis (cualquier información sobre una falta o delito). La puede ejercer cualquier persona -natural o jurídica, funcionario o no- sobre hechos que sean considerados posibles infracciones, irregularidades o inacciones que “afecten los intereses individuales o colectivos”. Y se ejecuta notificando a quien competa para que inicie una investigación que debe considerarse vinculante, por parte del receptor.

Como la contraloría social obliga al seguimiento comprometido de los procedimientos iniciados, muchos la desprecian como la zorra de la fábula de Esopo.

Estaba una zorra con mucha hambre, y al ver colgando de una parra unos deliciosos racimos de uvas, quiso atraparlos con su boca. Mas no pudiendo alcanzarlos, a pesar de sus esfuerzos, se alejó diciéndose: – ¡No me agradan, están verdes!

La frustración por la propia incapacidad de alcanzar el objetivo, puede hacer que se desestime la contraloría social. El reto es comprometerse. La oportunidad es de aprendizaje del marco legal y de las formas de contrarrestar las desviaciones, formándonos como ciudadanos. El Ejercicio Ciudadano propuesto es hacer contraloría social en alguna materia que nos sea familiar, de modo que el conocimiento sobre lo que implica, esté a nuestro alcance.

Una contribución de FormaCiudadanos.

http://www.formaciudadanos.org

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