Asamblea Nacional aprueba declaración de estado de alarma por crisis eléctrica en el país

El estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogable por treinta (30) días adicionales.

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La Asamblea Nacional autorizó al presidente encargado, Juan Guaidó, a declarar estado de alarma, una modalidad del estado de excepción, en todo el territorio nacional por la crisis eléctrica que afecta al país desde el jueves 7 de marzo.

En el decreto que aprobaron los diputados, se advierte que la falta de energía eléctrica por más de 90 horas en algunos estados del país, “pone seriamente en peligro la seguridad de la nación y de sus ciudadanos”.

El estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogable por treinta (30) días adicionales.

El Poder Legislativo, amparándose en el artículo 338 de la Constitución, ordena:

a) A la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que brinde la debida protección tanto a las instalaciones como a los funcionarios de Corpoelec, a los fines de que puedan cumplir con su labor de rescate del sistema eléctrico nacional.

b) A los integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana abstenerse de impedir u obstaculizar las legítimas protestas del pueblo venezolano mediante las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresan no solo su rechazo al deplorable estado en que se encuentra el sistema eléctrico del país sino, sobre todo, su inmensa indignación hacia quienes con su ineptitud y corrupción son los culpables de tal deplorable estado.

c) Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a que realicen los contactos a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales.

d) Se instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud público a que procuren todos los recursos de cooperación que sean posible obtener del sector privado a fin de superar las necesidades que se presentan en la atención de pacientes afectados en sus tratamientos por la calamidad eléctrica que nos aqueja.

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e) Se ordena a las órganos y entes de la Administración Pública Nacional establecer horarios de labores del personal, acordes con la situación de excepcional anormalidad causada por la crisis del sistema eléctrico.

f) Se instruye a las autoridades administrativas correspondientes a que se tomen las medidas necesarias para garantizar el máximo ahorro de combustible, a fin de disponer de las cantidades suficientes para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico que lo requieran.

g) Para el cumplimiento cabal del ahorro de combustible que se requiere para permitir el funcionamiento adecuado de los equipos del sistema eléctrico, se ordena la inmediata suspensión del suministro de crudo, combustible y sus derivados a la República de Cuba.

El decreto parlamentario ratifica las obligaciones contraídas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y “en ningún aspecto implica la suspensión de alguna de las garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Además se orden que “se informará del presente decreto al secretario general de las Naciones Unidas”.

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