Funcionarios que impidan movilizar alimentos recibirán hasta 15 años de prisión

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    Prisión
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    En la Gaceta Oficial N° 41.526 de fecha 16 de noviembre de 2018 fue publicada una Resolución Conjunta del Comando para el Abastecimiento Soberano Despacho del Jefe del Órgano Superior, Ministerios del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Alimentación, para la Pesca y Acuicultura, y de Comercio Nacional.

    La misma establece que se prohíbe en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen, que impidan de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, con sanciones que van desde 12 a 15 años de prisión.

    Los alimentos, bien sea de producción primaria o procesada, incluso sus subproductos, así como cualquier especie de ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada, según corresponda.

    Asimismo, se prohíbe la emisión o ejecución de cualquier medida de restricción o gravamen a la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas, tales como semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola, artes de pesca y cualesquiera otros materiales requeridos a tales fines, que atente contra el abastecimiento agroalimentario nacional, el consumo de alimentos del pueblo venezolano, la vida digna, la seguridad y la paz social de los venezolanos.

    Nota completa: El Impulso