Conozca los tipos de propiedad que establecerá la nueva Constitución en manos de la ANC

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Entre los ajustes que realiza la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a la Constitución de 1999, está lo concerniente al Capítulo VII de los Derechos Económicos que bajo una propuesta de nueva denominación a llamarse «De los derechos socioproductivos», en su artículo 117 establece que «se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad social, la propiedad colectiva y la propiedad particular», de acuerdo con un borrador de trabajo de la nueva Carta Magna publicado por el diario Panorama.

En materia de educación se maneja que la “doctrina bolivariana” acompañará a la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela como elementos básicos y “de obligatorio cumplimiento” en la formación académica hasta el ciclo diversificado.

En el ámbito educativo se incluye el término «Autoformación colectiva» y se cambia la redacción del polémico artículo 350.

Cambios al 350:

VIGENTE: Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

PROPUESTA: Artículo 408. El pueblo de Venezuela, fiel a su compromiso con el programa contenido en este texto constitucional y leal al padre de la patria, nuestro Libertador Simón Bolívar, en su objetivo de realizarnos plenamente como nación libre de toda dominación extranjera, soberana e independiente, donde prevalezca la paz como expresión de la justicia social realizada en la igualdad de todos los seres humanos frente a los medios de producción de bienes, la prestación de servicios y su justa distribución e intercambio, y en sus principios éticos y morales, enfrentará todas las acciones que pretendan lo contrario y desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que pretendan reestablecer la dominación extranjera en nuestro país y/o contraríe los valores, principios y garantías democráticos que menoscabe las condiciones necesarias para la plena realización de los seres humanos y los derechos humanos.

También se estaría trabajando en la modificación del artículo 230, el cual determina que el período es de seis años, y sería cambiado a siete, manteniendo que “el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

Igualmente se establece que Venezuela sería un Estado federal «centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente», a diferencia del «Estado federal descentralizado» que cita la Carta Magna aprobada de 1999.

De acuerdo con este papel de trabajo, la Constitución sufrirá su primer cambio desde 1999, cuando fue aprobado un referendo el cual, bajo el mandato del fallecido Hugo Chávez, se modificó la Carta Magna de 1961 ajustada a los intereses de su proyecto político.

Con información de Panorama