Sector privado se beneficiará de la liberación de impuestos de importación que deberá hacer con recursos propios

La exoneración del pago del impuesto y tasa aduanera aplicará para 8.288 aranceles, entre ellos productos textiles, calzados, alimentos, lubricantes, productos para aseo personal y del hogar y medicamentos.

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Personas naturales y jurídicas se beneficiarán de la exoneración del pago del impuesto y tasa aduanera por la importación de mercancía, «con recursos propios», que forme parte de los 8.288 aranceles que fueron liberados a partir de las nuevas medidas anunciadas por el Ejecutivo, como parte de su Plan de Recuperación Económica.

La resolución conjunta de los de los ministerios de Industria y Producción Nacional, Economía y Finanzas, Agricultura Productiva y Tierras, Pesca y Acuicultura, Alimentación, Salud, Petróleo, y Comercio Exterior e Inversión Internacional publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.402 del 31/8/2018, establece dos aspectos de exoneración de impuestos de importación y tasas por servicio aduanal de los productos que son indicados en grupos diferentes según los anexos I y II.

De acuerdo con la resolución publicada, se exonera del pago del Impuesto por Importación y Tasa del Régimen Aduanero hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago de estos impuestos por importaciones de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por órganos e instituciones de la Administración Pública, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas dedicados a la industria manufacturera o constitutivos de insumos o materias primas, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias para la agricultura, agroindustria, industria petrolera, petroquímica, pesca y acuicultura no producidos en el país o con producción insuficiente.

Se exonera también de estos impuestos pero hasta 31 de diciembre de 2018, a las importaciones definitivas de productos textiles, calzados, alimentos, lubricantes, productos para aseo personal y del hogar y medicamentos.

Los interesados deben ubicar el código arancelario de los productos que desean importar en los dos anexos de la resolución a fin de verificar si gozan del beneficio y si tiene alguna condición en la casilla de “observaciones”:

El anexo I contiene 7233 subpartidas arancelarias, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

El anexo II contiene 1055 subpartidas arancelarias, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

El beneficio de exoneración respecto a las mercancías señaladas en los Anexos I y II de esta Resolución Conjunta, se aplicará a la fecha de Registro de la Declaración de Aduanas de importación para la administración pública nacional. El sector privado tiene que importar con recursos propios.

Adicionalmente se dispensa de la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente, de los permisos, certificados, constancias y licencias señalados en los regímenes legales 4,9, 11, 14, 15, 16 y 20. También se dispensa a los importadores beneficiarios de la medida, de la presentación del Certificado de No producción nacional.

Aquí la Gaceta Oficial 6.402 extraordinaria del 31/8/2018