TSJ eliminó sentencia en la que asumía las funciones de la Asamblea Nacional

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Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó esta madrugada que después de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, se aclara de oficio su contenido y se suprimen dos polémicas decisiones, la referente a la inmunidad parlamentaria y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional.

En la página web del TSJ se publicaron este 1ero de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala decidió “suprimir dicho contenido” y “suprimir la cautelar 5.1.1.” de esa decisión.

Decisión Sentencia 157: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”.

Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.

Decisión sentencia 158: “Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo cuyo contenido está referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho, el cual se suprime”.

Sin embargo, el Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.

Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.

Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban “violaciones al orden constitucional”.

En la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, pero no se puede acceder a ellas para conocer el texto completo.

La sentencia 156 se declaraba la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advertía “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

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