Maduro delega conjunto de funciones presidenciales a El Aissami

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Vicepresidente podrá controlar solicitudes de divisas de ministerios y ordenar exenciones tributarias

El presidente Nicolás Maduro delegó por decreto varias funcionen en el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, según la Gaceta Oficial No. 41.082 con fecha del pasado 27 de enero.

Específicamente Maduro permitió a El Aissami lo siguiente:

  1. Dictar decretos que efectúen Traspasos Presupuestarios de los ministerios que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, corresponda conocer al Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  2. Dictar decretos que acuerden la Rectificación a los Presupuestos de Egresos de los ministerios.
  3. Dictar decretos que ordenen prórroga al plazo establecido para la supresión o liquidación de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, en aquellos casos en los que dicha prórroga deba ser otorgada por el Presidente de la República.
  4. Dictar decretos que nombren a viceministros, así como a presidentes y miembros de junta directivas de entes descentralizados cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República conforme a su instrumento de creación.
  5. Dictar decretos que ordenen expropiaciones o adquisiciones forzosas, previa instrucción del Presidente de la República.
  6. Dictar decretos que ordenen la creación, modificación, supresión o liquidación de entes descentralizados funcionalmente, salvo aquellos que deban ser creados mediante ley; así como la transferencia de las acciones de empresas públicas nacionales.
  7. Conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo nacional, cuya consideración sea necesaria para dictar los actos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.
  8. Dictar los decretos y actos previamente autorizados por el Presidente de la República en y aprobados en Consejo de Ministros, distintos a los señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
  9. La actuación del Presidente de la República como miembro o presidente de órganos colegiados, de conformidad con sus respectivos instrumentos de creación.
  10. La aprobación y firma de los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros al servicio de la Administración Pública Nacional.
  11. Aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas que presenten los ministros respectivos para la solicitud de adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el Banco Central de Venezuela.
  12. Aprobar, diferir o negar los puntos de cuenta contentivos en los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales.
  13. Dictar decretos mediante los cuales se declara la Insubsistencia de a los Presupuestos de Egresos de los ministerios.
  14. Dictar decretos mediante los cuales se exonere total o parcialmente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones definitivas de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios.
  15. Dictar decretos mediante los cuales se exonere total o parcialmente del Impuesto sobre la renta (ISLR) los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales de desarrollo.

El decreto presidencial plantea que el jefe de Estado «se reserva el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos y documentos delegadas» a El Aissami, «en el momento en que lo considere conveniente». El vicepresidente será encargado de que se ejecuten los actos delegados y deberá presentar un informe mensual de estas actuaciones, sin que se especifique a quién.

Lea la gaceta completa aquí.